Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de agosto de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Campomar», de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Francisco Valverde Guil, como representante de la entidad Escuela Agraria, S.L.L., nuevo titular del centro docente privado de formación profesional «Campomar», con domicilio en C/ Don Juan de Austria, 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el centro por cambio de titularidad, de domicilio y de denominación específica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 04003767, tiene como titular a la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética.

Resultando que la entidad «Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética» mediante escritura de cesión número mil ochocientos nueve, otorgada ante don Alberto Agüero de Juan, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, fechada en Almería el 1 de agosto de 2014, cede y entrega gratuitamente a la entidad Escuela Agraria, S.L.L. la titularidad del mencionado centro, quedando representada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía por don José Francisco Valverde Guil, don Fernando Rodríguez Lallena y don Salvador López Zafra, como administradores solidarios.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Producción agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1711/1996, de 12 de julio (BOE de 13 de septiembre), por el que establece el título de Técnico superior en Gestión y organización de empresas agropecuarias y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional «Campomar», con código 04003767, que en lo sucesivo la ostentará Escuela Agraria, S.L.L. que, como cesionaria, se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas por la anterior titular en relación al centro docente, cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mismos puedan tener concedidos por la Administración educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

Segundo. Conceder la modificación por cambío de denominación y de domicilio del centro, que pasa a ser «Escuela Agraria Vícar», en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Producción agropecuaria:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Jardinería y floristería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión y organización de empresas agropecuarias:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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