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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de educación secundaria «El Soto», con domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en tres ciclos formativos de formación profesional, uno de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y dos de grado superior, uno de Paisajismo y medio rural y uno de Animación de actividades físicas y deportivas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 18002188, tiene autorización para impartir cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Trabajos forestales y de conservación del medio natural y uno de Producción agroecológica) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, que ha sido sustituido por el de Gestión forestal y del medio natural mediante el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, uno de Prevención de riesgos profesionales y uno de Gestión de alojamientos turísticos)
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de técnico superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «El Soto», código 18002188 y domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), cuyo titular es Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 60.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Trabajos forestales y de conservación del medio natural:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Producción agroecológica:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Gestión forestal y del medio natural:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Prevención de riesgos profesionales:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Gestión de alojamientos turísticos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Paisajismo y medio rural (en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Animación de actividades físicas y deportivas (en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de agosto de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |