Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 28 de agosto de 2014, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altocastillo» de Jaén.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altocastillo», con domicilio en Carretera de Córdoba, s/n, de Jaén, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan los mismos, por supresión de dos unidades de las cuatro que tiene autorizadas de bachillerato en la modalidad de Ciencias y tecnología y ampliación de dos unidades de educación primaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros de educación primaria y de educación secundaria, con código 23002383, tienen autorización para impartir diez unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Altocastillo», código 23002383 y domicilio en Carretera de Córdoba, s/n, de Jaén, cuyo titular es Centros Familiares de Enseñanza, S.A., que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 12 unidades.

Puestos escolares: 300.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

Segundo. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de agosto de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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