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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.6.2014 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al art. 34.1. El ejercicio económico de la Fundación no podrá exceder de doce meses y coincidirá con el año académico, que transcurre de septiembre a agosto. Excepcionalmente, el ejercicio 2014 se desarrollará de enero a agosto (8 meses), como transición de los años naturales a los años académicos.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 29.5.2014, ante el Notario Gutiérrez Alviz y Conradi, Pablo del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2128 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 13.12.2013, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 4.6.2014 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en Escritura pública otorgada el 29.5.2014, ante el Notario Gutiérrez Alviz y Conradi, Pablo del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2128 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de julio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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