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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 783/2013 Negociado: li.
NIG: 4109144S20130008521.
De: Don Manuel Vela Lora.
Contra: ABA Jardinería, S.L., y FOGASA.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 783/2013 a instancia de la parte actora don Manuel Vela Lora contra ABA Jardinería, S.L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Manuel Vela Lora, frente a la demandada ABA Jardinería, S.L, y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31.5.2013, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado ABA Jardinería, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 16.906,64 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.
Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Manuel Vela Lora, frente a la demandada ABA Jardinería, S.L., y FOGASA condeno a la empresa demandada ABA Jardinería, S.L., a que abone al demandante la suma de 9.056,73 euros más 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado ABA Jardinería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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