Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de agosto de 2014, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Guadiel» de Linares (Jaén).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Hidalgo Alcaide, como representante de la entidad Centro Educativo Guadiel, S.L.L., por el que se solicita la modificación de la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Guadiel», con domicilio en C/ Úbeda, s/n, de Linares (Jaén), para impartir tres unidades de primer ciclo de educación infantil el primero, y seis ciclos de formación profesional de grado superior, (uno de Animación de actividades físicas y deportivas, uno de Animación sociocultural, uno de Administración y finanzas, uno de Educación infantil, uno de Documentación sanitaria y uno de Secretariado), el segundo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros, con código 23009225, tienen autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo de educación infantil y cuatro de educación secundaria obligatoria.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre (BOE de 21 de febrero), por el que se establece el título de técnico superior en Animación sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 543/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Documentación sanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1658/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Secretariado y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización a los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Guadiel», código 23009225 y domicilio en C/ Úbeda, s/n, de Linares (Jaén), cuyo titular es Centro Educativo Guadiel, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

a) Primer ciclo de educación infantil: 3 unidades.

Puestos escolares: 41.

b) Segundo ciclo de educación infantil: 3 unidades.

Puestos escolares: 75.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Animación de actividades físicas y deportivas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación sociocultural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior en turno de tarde:

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Documentación sanitaria:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Secretariado:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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