Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055715.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 821/2013. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20130008880.
De: Don José Femenia Maqueda.
Contra: Aspiración de Lodos Industriales Aspirtec, S.L., Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Río Narcea Recursos, S.A., Cavega, S.A., Atlantic Cooper, S.L.U., Dragados, S.A., y Cobre Las Cruces, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 821/2013 a instancia de la parte actora don José Femenia Maqueda contra Aspiración de Lodos Industriales Aspirtec, S.L., Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Río Narcea Recursos, S.A., Cavega, S.A., Atlantic Cooper, S.L.U., Dragados, S.A., y Cobre Las Cruces, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 28.7.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de Cavega, S.A, Atlantic Cooper, S.L.U., Dragados, S.A.
II. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don José Femenia Maqueda contra Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Cobre Las Cruces, S.A., Aspiración de Lodos Industriales Aspirtec, S.L., Río Narcea Recursos, S.A., don David Asensio Reyes (Administrador Concursal) y Fogasa, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A, a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, debiendo abonar a la parte actora la cantidad de veinte mil seiscientos treinta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (20.632,65 euros), en concepto de indemnización.
III. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don José Femenia Maqueda contra Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., Cobre Las Cruces, S.A., Aspiración de Lodos Industriales Aspirtec, S.L., Río Narcea Recursos, S.A., don David Asensio Reyes (Administrador Concursal) y Fogasa, en cuya virtud:
- Debo condenar y condeno a Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de dieocho mil ochocientos cincuenta y nueve euros con setenta céntimos (18.859,70 euros).
- Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Cobre Las Cruces, S.A., Río Narcea, S.A. y don David Asensio Reyes (Administrador Concursal).
- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso, acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Aspiración de Lodos Industriales Aspirtec, S.L., y Grainsa Aplicaciones Industriales, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF