Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de procedimiento ordinario núm. 155/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0006712.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 155/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Ejecución núm.: 186/2014.

Ejecutante: Don Jesús Olivares González.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 186/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jesús Olivares González frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva del auto de fecha 22.9.2014:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Jesús Olivares González, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 4.346,20 euros (desglosados de la siguiente forma: 3.786,07 euros más 560,13 euros en concepto de interés por mora del art. 29.3 del ET), más 869,24 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Parte dispositiva del Decreto de fecha 22.9.2014:

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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