Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis en el municipio de Adra (Almería). (PP. 2577/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Adra, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas, IVA incluido:

Tarifa 1: Servicio urbano diurno dias laborables (de lunes a viernes de 6,00 a 22,00 h).

Bajada de bandera  1,89 euros

Km recorrido  0,90 euros

Carrera mínima  4,62 euros

Hora de espera 18,37 euros

Tarifa 2: Servicio urbano fin de semana, festivos y nocturnidad

Bajada de bandera  2,27 euros

Km recorrido  1,08 euros

Carrera mínima  5,53 euros

Hora de espera 22,05 euros

Suplementos

Por llamada 0,50 euros

Por servicios urbanos 1,12 euros

La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:

- Servicios nocturnos (en días laborables desde 22,00 h a las 6,00 h).

- Servicios de fin de semana (desde el viernes a las 22,00 h hasta el lunes a las 6:00 h).

- Días festivos y fiestas locales (desde las 00,00 h a las 24,00 h).

- Navidad y año nuevo (desde las 22,00 h del día 24 de diciembre hasta las 6,00 h del día 7 de enero).

Los suplementos se pondrán en práctica en los siguientes casos:

- Suplemento por llamada: Con la finalidad de diferenciar entre los clientes que van a coger el taxi desde la parada y los clientes que llaman por teléfono, de manera que se compense el trayecto que debe hacer el/la taxista. Este suplemento es aplicable para los servicios en casco urbano de Adra, o bien para desplazamientos desde el núcleo urbano de Adra hacia otras barriadas.

- Suplemento por servicios urbanos: Por cada bulto de más de 60 cm o carro de compra del supermercado. También por la espera o recogida en la Estación de Autobuses.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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