Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 10 de septiembre de 2014, por la que se amplían los créditos disponibles en el ejercicio 2014, relativos a la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ámbito regional destinados al fomento de la cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante y la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se efectúa su convocatoria para el año 2014 y se corrigen errores detectados en dicha Orden.

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Mediante la Orden de 15 de julio de 2014 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ámbito regional destinados al fomento de la cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante y la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se efectuó su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm. 146, de 29 de julio de 2014).

En el punto 4 de la disposición adicional de la referida Orden se estableció la cuantía total máxima para la convocatoria de 2014. No obstante en el punto 6 de la misma disposición se preveía la posibilidad de una cuantía adicional que no figuraba en el Presupuesto, pero que estaba prevista obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos. La efectividad de la cuantía quedaba condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito y a la resolución de concesión de la subvención.

Así mismo, el mencionado punto 6, establece que la declaración de créditos disponibles debe efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en el mismo medio en el que se publicó, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio del cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Habiéndose producido un aumento sobrevenido de los créditos aplicables a la convocatoria y estando aún pendiente la propuesta provisional de resolución, procede declarar nuevos créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas.

Por otra parte, apreciado error numérico en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la referida Orden, se procede a su corrección.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía la cuantía destinada a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014, a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ámbito regional destinados al fomento de la cohesión social entre la sociedad andaluza y la población inmigrante y la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, convocada por la Orden de 15 de julio de 2014 (BOJA núm. 146, de 29 de julio de 2014). El importe de la ampliación es de 100.000 euros que se adicionarán a la cuantía declarada en la referida Orden, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2014.

Segundo. Distribución de créditos.

Los créditos disponibles totales máximos resultantes serán de aplicación para atender a las solicitudes presentadas, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada por la mencionada Orden.

Tercero. Corrección de errores.

Apartado 12.a) del cuadro resumen.

Donde dice: «... La puntuación final será la resultante de la siguiente fórmula:

Puntuación final = (criterio a x 0,15) + (criterio b x 0,15) + (criterio c x 0,15) + (criterio d x 0,15) + (criterio e x 0,10) + (criterio f x 0,10) + (criterio g x 0,05) + (criterio h x 0,05) + (criterio i x 0,05) + (criterio j x 0,05)».

Debe decir: «... La puntuación final será la resultante de la siguiente fórmula:

Puntuación final = [(criterio a x 0,15) + (criterio b x 0,15) + (criterio c x 0,15) + (criterio d x 0,15) + (criterio e x 0,10) + (criterio f x 0,10) + (criterio g x 0,05) + (criterio h x 0,05) + (criterio i x 0,05) + (criterio j x 0,05)] x 20».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2014

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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