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NIG: 0401342C20100017486.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2061/2010. Negociado: T2.
Sobre: Reclamación Cantidad.
De: Hormiotto, S.L.
Procuradora: Sra. María Pilar Reina Castilla.
Contra: Tembo Construcción y Obra Civil, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2061/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería a instancia de Hormiotto, S.L., contra Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 253/11
En Almería, a 19 de diciembre de 2011.
Vistos por doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 2061 del año 2010, a instancia de Hormiotto, S.L, representada por la Procuradora doña M.ª del Pilar Reina Castilla y asistida por el Letrado don Bartolomé Reina Castillo frente a Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª del Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de Hormiotto, S.L., frente a Tembo Construcción y Obra Civil S.A., condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de veinticinco mil seiscientos setenta euros con sesenta y ocho céntimos (25.670,68 €), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.
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