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Procedimiento: Social Ordinario 311/2012. Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20120003507.
De: Doña Beatriz Benítez Fernández.
Contra: Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 311/2012 a instancia de la parte actora doña Beatriz Benítez Fernández contra Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución, de fecha 16.7.12 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Beatriz Benítez Fernández presentó demanda de Reclamación de Cantidad frente a José Carlos Redondo Vega, Miguel Ángel Parra Lebrato, Antonio Moncayo Romero y Estética Hispalense, S.C.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 311/12.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
D I S P O N G O
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día veinte de octubre de dos mil catorce, a las 10,00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9,30 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Diligencia. En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil doce.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el veintidós de marzo de dos mil doce.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Estética Hispalense, S.C., José Carlos Redondo Vega, Antonio Moncayo Romero y Miguel Ángel Parra Lebrato, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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