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Por la Delegada de personal, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Acciona Facility Services, S.A., que presta servicio de limpieza de autobuses y estación de autobuses de Granada y su provincia, ha sido convocada huelga en los siguientes términos:
Los días 5, 6, 10, 11 y 12 de febrero de 2014, paros de 13:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas.
El día 7 de febrero de 2014 paros de 13:00 a 15:15 horas y de 19:00 a 21:00 horas.
Huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2014.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa Acciona Facility Services, S.A., dedicada a la limpieza de autobuses y la estación de autobuses de Granada y su provincia presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, que en este caso, además, afecta a otro servicio público como es el transporte interurbano que podría quedar impedido si no hubiera unas mínimas medidas de higiene en la estación y en los autobúses, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas para el día 20 de enero de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes integrantes del presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen todos y tras diversas manifestaciones llegan a un acuerdo de servicios mínimos.
Por ello, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada elabora la propuesta de servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación del servicio esencial. Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. Se tiene en cuenta que el contenido de los servicios mínimos ha sido consensuado por las partes en conflicto y únicamente se ha regulado la huelga indefinida a partir del día 13 de febrero de 2014.
Segunda. El precedente administrativo, en concreto la Orden de 22 de junio de 2011 (BOJA número 128, de 1 de julio de 2011), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Limpieza Industrial de Autobuses, S.L., que presta el servicio de limpieza de autobuses y de la Estación de Autobuses del municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Acciona Facility Services, S.A., dedicada a la limpieza de autobuses y la estación de autobuses de Granada y su provincia, la cual se llevará a efecto:
Los días 5, 6, 10, 11 y 12 de febrero de 2014, paros de 13:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas.
El día 7 de febrero de 2014 paros de 13:00 a 15:15 horas y de 19:00 a 21:00 horas.
Huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2014.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (expte. 4/2014 DGRL)
Los servicios mínimos se prestarán a partir del día 13 de febrero de 2014 cuando el paro se declara total e indefinido, del modo siguiente: una persona en los turnos de mañana y tarde para atender única y exclusivamente las situaciones de emergencia que se puedan producir tanto en los locales y oficinas como en los autobuses, en cada uno de los centros de trabajo (Granada, Motril y Baza).
Corresponde a la empresa Acciona Facility Services, S.A., con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de los trabajadores, que permita garantizar la atención de los usuarios.
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