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Procedimiento: Social Ordinario 348/2014. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 2906744S20140004729.
De: Don Antonio Romero López.
Contra: Vilasec Tegnologies, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 348/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Romero López contra Vilasec Tegnologies, S.L., en la que con fecha sentencia se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Romero López frente a la empresa Vilasec Tecnologies, S.L., y Fogasa sobre cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con responsabilidad solidaria, a que abonen al actor la cantidad de 6.211,53 euros, más el 10% de mora, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL, siendo indispensable para el Ente Gestor presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Vilasec Tegnologies, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a seis de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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