Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 21/10/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 28 de mayo de 2014, de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, de modificación de sus Estatutos.

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Para hacer constar que a continuación figura el texto aprobado provisionalmente por la Junta Gestora de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, incorporando las sugerencia efectuadas en el Informe de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

Huércal de Almería, 28 de mayo de 2014.- El Secretario, Antonio Balsalobre Salvador.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Derecho que se reitera en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 30 de diciembre de 2013) impone la necesaria adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades existentes a lo previsto en el art. 44 de la L. 7/1985, y, dado que este precepto no ha sido modificado en su redacción, dicha adaptación ha de entenderse en cuanto al marco competencial a asumir por la Mancomunidad en función del nuevo marco competencial municipal, ex. artículos 7, 25, 26 y 27 de la Ley Local.

La Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, nacida el día 4 de junio de 1986 entiende que es el momento de fortalecer sus competencias a fin de mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos de los municipios que la integran, a la vez que se adopta una decidida apuesta por la idea de Comarca que identifique un arraigo.

Los Estatutos que prosigue se adaptan a las citadas leyes 7/1985 (en la redacción dada por la Ley 27/2013) y 5/2010, de conformidad con sus disposiciones transitoria 11.ª y final 8.ª, respectivamente, y a acuerdos previos de esta Mancomunidad –Junta Gestora de 9 de febrero de 2010– sobre ampliación de competencias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, constituida en esta fecha por los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; 35 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril; y 31 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986; los Ayuntamientos de Santa Fe de Mondújar, Gádor, Rioja, Pechina, Benahadux, Viator y Huércal de Almería, todos ellos de la Comarca del Bajo Andarax, actuando en representación de sus respectivos Municipios, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, denominándose Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, que ostenta personalidad y capacidad jurídica plenas, para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

Tendrá duración indefinida, hasta que proceda su disolución en los términos de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el correspondiente al de los términos municipales de los Municipios que la constituyen, que se incrementará con los de los nuevos municipios que, en su caso y de conformidad con el procedimiento establecido, se incorporen en el futuro a la Mancomunidad.

Artículo 3. Incorporación de nuevos municipios.

1. Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse, por procedimiento similar al de su constitución, los Municipios a quienes interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en las mismas se determinan. Regirá, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/2010.

2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que ello fuera posible, y previo acuerdo favorable por mayoría absoluta de la Junta Gestora, tanto para la adhesión como para las finalidades concretas.

Artículo 4. Separación.

1. En cualquier momento, una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, y siempre que se encuentre al corriente de sus aportaciones económicas, sean tributarias o de otra naturaleza, los Municipios que integran la Mancomunidad podrán separarse previa comunicación razonada al efecto e informe de la Junta Gestora, que no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante. El municipio separado voluntariamente perderá todos sus derechos.

2. Junto a la liquidación de las deudas que, en su caso, mantuviera el municipio que la promueva, deberá éste abonar la parte del pasivo de la Mancomunidad que, en el momento de la solicitud de separación, le sea proporcionalmente imputable, y además abonará los gastos de todo tipo, incluidas indemnizaciones, que deriven de la separación.

3. Cuando la Junta Gestora considere que algún municipio mancomunado ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los presentes Estatutos, previa audiencia del mismo por veinte días, podrá acordar su separación forzosa de la Mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes conforme al número 2 anterior, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.

4. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, ésta solicitará a la Administración de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Junta Gestora adoptado por mayoría simple, la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél por cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.

5. Adoptado el acuerdo de separación de un Municipio, la Presidencia remitirá copia del expediente y la modificación que se haya producido en los Estatutos a la Consejería competente sobre régimen local, y publicará el acuerdo en el BOJA.

6. Producida la separación, se reajustarán, por la Junta Gestora, los importes de las aportaciones periódicas de mantenimiento vigentes entre los municipios subsistentes.

Artículo 5. Derechos y deberes de los municipios mancomunados.

1. Los municipios mancomunados ostentan los siguientes derechos:

a) A participar en los órganos de gobierno conforme señalan estos Estatutos, mediante las votaciones y adopción de acuerdos que procedan.

b) A decidir a cuales de los servicios y fines de la Mancomunidad se adhiere, abonando las cantidades que, en su caso, procedan por los servicios y fines en los que participe, salvo la cuota por «pertenencia a la Mancomunidad» que se abonará por su importe íntegro sean cuales fueren aquellos.

c) A separarse de la Mancomunidad en los términos del artículo 4.

d) A obtener, en caso de disolución de la Mancomunidad, los bienes y derechos que le correspondan

e) A participar en la elección de los cargos representativos –Presidente y Vicepresidente– en los términos de los presentes Estatutos.

f) A los demás derechos recogidos en estos Estatutos y normativa de aplicación.

2. Los municipios mancomunados y sus ciudadanos quedarán expresamente vinculados por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad referidos a los fines y competencias que se recogen en estos Estatutos, debiendo observar, en todo caso, lealtad hacia ella en sus actuaciones particulares, de modo que no le causen perjuicios en los ámbitos competenciales asumidos por aquélla. Además, tienen los siguientes deberes:

a) Realizar las aportaciones económicas que se fijan en estos Estatutos.

b) A facilitar los datos e informaciones necesarias para el cálculo de las aportaciones que les correspondan.

c) Cumplir y ejecutar los acuerdos que sean aprobados por los órganos de la Mancomunidad, en los términos que les afecten.

d) Todos los demás que deriven de los presentes Estatutos y/o les vengan impuestos por la normativa aplicable.

Artículo 6. Régimen indemnizatorio por incumplimiento de obligaciones.

Los municipios mancomunados responderán de los daños y perjuicios, de todo orden, que causen a la Mancomunidad como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones para con ésta, y que deriven de los presentes Estatutos, normativa aplicable y/o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 7. Normativa aplicable.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento Orgánico del que se pueda dotar.

2. Subsidiariamente, será de aplicación la normativa administrativa general de aplicación a las Corporaciones Locales.

Artículo 8. Sede.

1. Los Órganos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad se ubicarán en el Municipio donde se sitúe su edificio-sede oficial.

2. De no existir edificio-sede, ésta se corresponderá con el Municipio donde radique su Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones, la Casa Consistorial respectiva.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto por la normativa sobre régimen local, ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios y actividades que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De investigación y de recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Junta Gestora.

3. La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar establecer y explotar obras y toda clase de servicios e instalaciones relacionados con sus fines y competencias, así como interponer recursos y ejercitar acciones administrativas y judiciales previstas en las leyes.

4. Podrá, igualmente, asociarse con cualquier otra Entidad, pública o privada, o constituir nuevas Entidades, al efecto de prestar los servicios que le corresponden.

TÍTULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 10. Objeto y fines.

1. Constituye el objeto de la Mancomunidad los siguientes fines, conforme prevén los correspondientes apartados que se indican de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, y 9 de la Ley 5/2010, o leyes que las sustituyan:

a) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del Ciclo integral del agua de uso urbano (25.2.c’ y 9.4).

b) Licencias de taxis, conforme al Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y normativa de desarrollo (25.2.g’ y 9.8).

c) Promoción del turismo de interés y ámbito local (25.2.h’ y 9.16).

d) Actividades deportivas y culturales, instalaciones deportivas y equipamientos culturales, y ocupación del tiempo libre, incluyendo, en todo caso, las escuelas municipales y la organización de actividades y eventos comarcales. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, se destinen a la promoción de productos singulares del Bajo Andarax (25.2.i’-l’-m’ y 9.17-18-25).

e) Elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos en materia de bibliotecas, museos y colecciones museográficas (25.2.m’-26.1.b’ y 9.17.a’- c’ y 9.17.a’-c’-d’).

f) Mantenimiento de sede y servicios comunes de la Mancomunidad.

2. El desarrollo efectivo de cada uno de los fines indicados en el número anterior tendrá lugar desde el mismo momento en que la Mancomunidad comience su actividad.

3. Cada Municipio, en el acuerdo plenario a que se refiere el artículo 13.3 de estos Estatutos, determinará a cuál o cuáles de los fines señalados se adhiere, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava.

4. Ejercerá las demás funciones y actividades que mediante subvención y/o convenio con otras Administraciones Públicas se acuerde al efecto, incluyendo Escuelas Talleres y similares.

Artículo 11. Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines señalados en el artículo anterior por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, conforme a los artículos 85 y siguientes L. 7/1985, y 10, 26 y siguientes, 63 y 65, y concordantes de la L. 5/2010.

2. En este sentido:

a) Dispondrá la explotación y suministro de agua de los sondeos que figuran en el Pliego de la Concesión del Ciclo Integral del agua, conforme a la disposición adicional tercera, hasta los depósitos municipales respectivos y aprobará la ejecución de obras correspondientes al suministro de agua y la realización de nuevos sondeos, de precisarlo el servicio, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, todo ello en los términos de la concesión del Ciclo Integral del Agua que se encuentra vigente.

b) Creará y concederá licencias de taxis, organizará el servicio, e instará a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en la materia, la creación del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi de la Comarca del Bajo Andarax, incluyendo en dicha Área al Municipio de Almería, si así se acordare por las Administraciones implicadas.

c) Organización y desarrollo de actividades, servicios, obras y mantenimiento, para difusión del turismo de la Comarca.

d) Organizará y gestionará las Comisiones Comarcales de Cultura y de Deportes, las escuelas municipales deportivas y culturales, la organización de actividades relacionadas con ambas materias con aplicación y relevancia comarcal. Gestión, aprobación de convenios, organización, etc., de Bibliotecas, Museos y Colecciones Museográficas. Organización y gestión de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, se destinen a la promoción de productos singulares del Bajo Andarax.

e) Cualquier otra actuación relacionada con los fines asumidos y efectivamente prestados por la Mancomunidad.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 12. Enumeración.

1. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:

a) La Junta Gestora.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

2. Podrán existir, además, órganos complementarios de los anteriores, informativos o de gestión, que tenga por conveniente crear la Mancomunidad, de conformidad con el artículo 9.1.a), bien a través del Reglamento Orgánico, bien por acuerdo de la Junta Gestora.

Artículo 13. Duración del mandato y renovación de cargos.

1. La renovación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad coincidirá con la celebración de elecciones municipales.

2. Todos los cargos y miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad cesarán en cada elección municipal, siendo nombrados, de nuevo, por cada Ayuntamiento una vez constituidas las correspondientes Corporaciones. No obstante, todos ellos continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

3. Los Ayuntamientos comunicarán a los miembros que hayan de representarlos en el plazo máximo de los diez días siguientes a la celebración del Pleno extraordinario a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Los representantes municipales se designarán de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las correspondientes elecciones locales (las «últimas», conforme al art. 67.2 Ley 5/2010). Por cada Ayuntamiento se nombrarán miembros titulares y miembros suplentes de éstos, respetando le regla de representación que establece el artículo 67.2 LAULA.

4. Las vacantes que se produzcan por pérdida de la condición de Concejal/a, por renuncia, u otra causa, serán resueltas por el Ayuntamiento respectivo, dando cuenta a la Junta Gestora, observando los plazos y sistema de nombramiento anteriores.

Capítulo II

La Junta Gestora

Artículo 14. La Junta Gestora: Concepto y composición.

1. La Junta Gestora es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

2. Está integrada por los siguientes representantes de los municipios mancomunados, designados por el Pleno correspondiente aplicando la regla de proporcionalidad que del art. 67.2 Ley 5/2010:

Municipios con población de derecho de hasta 2.000 habitantes: 1 representante.

Municipios con población de derecho de 2.001 a 5.000 habitantes: 2 representantes.

Municipios con población de derecho de 5.001 A 10.000 habitantes: 3 representantes.

Municipios con población de derecho superior a 10.000 habitantes: 4 representantes.

Se tendrá en cuenta la cifra oficial de población correspondiente al día 1 de enero del año en que se celebren las elecciones locales.

3. Ningún Municipio podrá ostentar la mayoría absoluta de miembros de la Junta Gestora.

Artículo 15. Constitución.

1. En cada supuesto de renovación de los órganos de la Mancomunidad, y una vez designados los representantes municipales por los Ayuntamientos respectivos, corresponderá al Miembro de más edad convocar la sesión constitutiva de la Junta Gestora, no pudiendo demorarse su celebración más de quince días naturales a contar de la recepción de las notificaciones de los nombramientos. Transcurrido este plazo sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de la Presidencia y la Vicepresidencia.

2. La sesión constitutiva será presidida por el Miembro de más edad de los presentes, que declarará constituida la Junta Gestora si concurriese la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, o tres de ellos, en segunda convocatoria, celebrada cuarenta y ocho horas después.

3. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidencia y Vicepresidencia en la forma establecida en los artículos 18 y 21.

Artículo 16. Atribuciones.

1. Corresponde a la Junta Gestora:

a) La elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia de entre los miembros de la Junta.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la aprobación o modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad, conforme a los artículos 74 y 77 LAULA.

c) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Aprobación de los gastos de inversión.

f) La aprobación de las cuentas que haya de rendir la Mancomunidad.

g) La aprobación de Presupuestos y de operaciones crédito.

h) La toma de razón del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Gestora.

i) Aprobar la admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad, así como la separación de los que formen parte (art. 3.2).

j) La aprobación de reglamentos y ordenanzas de todo tipo.

k) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.

l) La adquisición de bienes de inversión y la disposición del patrimonio.

ll) La contratación de obras y servicios que tengan el carácter de gasto de inversión y los que sean de primer establecimiento, y las demás que le correspondan por razón de la cuantía u otra causa de conformidad con la legislación aplicable (disposición adicional segunda Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre).

m) La prestación de nuevos servicios, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y lo que resulte del Régimen Jurídico vigente, así como la determinación de su forma de prestación.

n) La aprobación de las normas de selección de personal, y la imposición de sanciones disciplinarias de carácter grave o muy grave, de acuerdo con las normas del personal al servicio de la Administración Pública que resulten aplicables.

ñ) La determinación de las retribuciones del personal a su servicio, salvo gratificaciones no periódicas que corresponderá al Presidente.

o) La determinación de las retribuciones, indemnizaciones y/o asistencias que correspondan a los miembros de la Junta Gestora, por el ejercicio de sus cargos.

p) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia.

q) La declaración de lesividad de cualesquiera actos administrativos de la Mancomunidad.

r) Las que le atribuyan las leyes o le deleguen otros órganos, o le correspondan por exigir la normativa aplicable un quórum de aprobación determinado.

CAPÍTULO III

La Presidencia

Artículo 17. La Presidencia.

La Presidencia de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y preside la Junta Gestora, dirige la administración mancomunada y asume la dirección de todos los asuntos relacionados con ésta, respondiendo de este deber ante la Junta Gestora, bien de forma directa, bien de forma solidaria conjuntamente con sus Delegados, en su caso.

Artículo 18. Elección.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, pudiendo ser candidatos todos los miembros, y recayendo en el candidato que obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora en primera votación.

2. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará una segunda votación, resultando elegida persona titular de la Presidencia quien obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

3. De no obtenerse dicha mayoría, será Presidente el Miembro, que haya sido candidato, que represente al partido político, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales, en la suma de todos los municipios mancomunados.

4. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. La persona que resulte elegida Titular de la Presidencia tomará posesión de su cargo ante la Junta Gestora, y si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes.

6. La persona titular de la Presidencia podrá ser destituida de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Junta Gestora, en sesión extraordinaria convocada a este fin, siendo de aplicación, con las adaptaciones necesarias, el régimen previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Sobre la cuestión de confianza que pueda plantear a la Junta Gestora, se estará a lo dispuesto en el artículo 197 bis de la LOREG.

7. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 3 de este artículo.

Artículo 19. Atribuciones.

1. Corresponde al titular de la Presidencia:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Gestora y demás órganos colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y la gestión del Presupuesto aprobado por la Junta Gestora; ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Jefatura superior de todo el personal, y la imposición de sanciones por faltas leves.

g) La contratación y nombramiento del personal, una vez finalizados los procesos selectivos correspondientes.

h) Ejercitar acciones administrativas y judiciales en materias de su competencia, y en las de la Junta Gestora en caso de urgencia.

i) La contratación de obras y servicios que no correspondan a la Junta Gestora.

j) La Presidencia de los órganos colegiados de la Mancomunidad y la de las Mesas y órganos de contratación, de enajenación de bienes y de selección de personal.

k) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

l) Las demás que le correspondan por atribución de las leyes o por delegación de otros órganos, y las que se atribuyan a la Mancomunidad de modo genérico sin determinación del órgano concreto.

2. El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Junta Gestora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Artículo 20. Regla común a Junta Gestora y Presidencia.

Corresponderán a la Junta Gestora y a la Presidencia, respectivamente las competencias que las leyes atribuyan, como propias, al Ayuntamiento Pleno, para la Junta Gestora, y al Alcalde y a la Junta de Gobierno, para el Presidente, y que no se hayan recogido en los artículos anteriores y no los contradigan.

CAPÍTULO IV

La Vicepresidencia

Artículo 21. Elección y funciones.

1. La persona titular de la Vicepresidencia será elegida en la sesión constitutiva de la Junta Gestora, una vez elegida la persona titular de la Presidencia, de entre sus miembros.

2. Resultará elegida la persona que obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros en la primera votación, y simple en la segunda.

3. No podrán coincidir los cargos de Presidencia y de Vicepresidencia en los miembros representantes del mismo municipio.

4. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como ejercitar las funciones que aquél le delegue. Tomará posesión de su cargo en igual forma que la determinada para el Presidente.

CAPÍTULO V

Los cargos administrativos

Artículo 22. Personal de la Mancomunidad.

A) De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones directivas, administrativas y económicas serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

2. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez se haya procedido a su clasificación y creación por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, serán objeto de provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto por la normativa vigente.

3. La Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional hasta tanto su volumen de recursos no alcance un importe que lo haga aconsejable, y salvo el puesto de Secretario que existirá obligatoriamente y que ejercerá las funciones de intervención hasta la creación del puesto correspondiente.

4. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerán a través del Secretario General del municipio en que radique la sede de la Mancomunidad, conforme al artículo 8, que la ejercerá previo expediente de acumulación del puesto de trabajo tramitado al efecto. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la gratificación establecida por la normativa vigente.

B) Del resto del personal.

1. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados para tareas concretas. En el Presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

2. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 23. Régimen de sesiones.

1. La Junta Gestora celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas últimas, además, urgentes.

2. La periodicidad de las sesiones ordinarias se determinará en el Reglamento Orgánico, y, en su defecto, será determinada por acuerdo de la Junta Gestora en su sesión constitutiva y con respeto a la periodicidad mínima establecida en la legislación de régimen local. En cualquier caso será preceptiva la celebración de una sesión anual al efecto de aprobar el Presupuesto del ejercicio correspondiente y las cuentas de liquidación correspondientes al ejercicio anterior.

3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición por escrito de al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta Gestora, petición que irá firmada por todos los solicitantes e incluirá los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo de los cuatro días siguientes, debiendo celebrarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que entró la solicitud en el Registro de la Mancomunidad.

4. La celebración de las sesiones extraordinarias urgentes incluirá, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento de la Junta Gestora sobre la urgencia, que de no ser apreciada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, determinará el levantamiento inmediato de la sesión.

5. La Junta se considerará válidamente constituida con la asistencia de un tercio de sus miembros, en primera o segunda convocatoria, debiendo mantenerse ese quórum mínimo de asistencia durante toda la celebración de la sesión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, a excepción de los asuntos que requieran mayorías cualificadas, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de régimen local vigente, estatal y autonómica. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

7. La Junta Gestora podrá aprobar, para incluir en sus Presupuestos anuales, dietas por asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte sus miembros, en la cuantía señalada por la Junta Gestora, de conformidad con el artículo 75 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normas de aplicación general en las Administraciones Públicas.

8. El resto del régimen jurídico de las sesiones y de funcionamiento de los Órganos de la Mancomunidad se regirá por el establecido, con carácter general, para los órganos colegiados de las Corporaciones Locales.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 24. Enumeración.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 154 y concordantes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o la que resulte vigente en cada momento, para la realización de sus fines podrá contar con los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado derivados de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. No tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público.

b) Subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios de la competencia de la mancomunidad.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las aportaciones, por permanencia en la Mancomunidad y, en su caso, en función de los servicios efectivamente asumidos, que, con la regularidad, forma y cuantía que se establezca por la Junta Gestora, haya de satisfacer cada Ayuntamiento mancomunado. Esta aportación tendrá, para los municipios mancomunados, carácter de gasto obligatorio y preferente. Será, en todo caso, proporcional. Su importe anual se fijará por la Junta Gestora, y sin perjuicio de que ésta apruebe aportaciones extraordinarias cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejaren.

i) Las transferencias que obligatoriamente deban realizar los Ayuntamientos Mancomunados, por el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten, teniendo dichos recursos carácter finalista.

j) El porcentaje que establezca la Junta Gestora con cargo a los cánones que satisfagan los concesionarios de servicios.

2. Respecto de los ingresos señalados, su regulación, recaudación y resto de su régimen jurídico, será de aplicación la normativa establecida al efecto para los Ayuntamientos.

Artículo 25. Retención de las aportaciones municipales.

La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma y/o Administración Estatal y, en su caso, la Diputación Provincial, previa suscripción de convenio que, en su caso, fuere exigieble, que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales, de cualquier tipo, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios afectados por plazo de diez días. Será de aplicación el art. 87 de la Ley 5/2010 y la normativa estatal establecida al efecto.

Artículo 26. Presupuesto Ordinario.

1. Anualmente se aprobará por la Junta Gestora el Presupuesto Ordinario de la Mancomunidad.

2. Su contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación, se someterá a las reglas establecidas por la normativa general de régimen local aplicable a las Entidades Locales.

TÍTULO VI

VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 27. Vigencia.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 28. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

1.º Propuesta de modificación informada favorablemente por la Junta Gestora. La propuesta podrá efectuarse por la propia Junta Gestora o por cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados.

2.º Información pública por plazo de un mes, a través de los Tablones de Edictos de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos Mancomunados, y Boletín Oficial de la Provincia.

3.º Audiencia a los Ayuntamientos mancomunados y Diputaciones Provinciales afectadas para que en el plazo común de un mes, informen la propuesta; de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable. Esta audiencia se simultaneará con el trámite de información pública.

4.º A la vista de las alegaciones e informes, en su caso, presentados, la Junta Gestora adoptará el acuerdo de aprobación que proceda.

5.º Aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el BOJA, cuya fecha de publicación determinará su entrada en vigor, salvo que se establezca otra distinta de modo expreso. Se remitirá copia del acuerdo de aprobación y de los Estatutos a la Consejería competente sobre régimen local, solicitando su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales y su comunicación a la Administración General del Estado.

2. La separación de un municipio conllevará la necesaria adaptación de los Estatutos conforme al artículo 4, que será aprobada directamente por la Junta Gestora, sin precisar el procedimiento anterior, debiendo publicarse en el BOJA y darse traslado a la Consejería competente sobre régimen local.

Artículo 29. Disolución.

1. La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo favorable adoptado por los Ayuntamientos mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificado por la Junta Gestora con el mismo quórum de votación. Mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta Gestora apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, revertiendo sus bienes a los Ayuntamientos, en proporción a las aportaciones realizadas en los últimos tres años, o la que corresponda si fuere menor.

2. Igualmente se resolverá sobre la situación en que haya de quedar el personal al servicio de la Mancomunidad, de conformidad con la legislación vigente.

3. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local, quien lo comunicará a la Administración General del Estado.

4. La Presidencia publicará el acuerdo de disolución en el BOJA, produciéndose la extinción de la Mancomunidad el día de su publicación.

Disposición adicional primera

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1, se fija actualmente la sede en el Municipio de Huércal de Almería, en el edificio Estación de Renfe sito en calle Real, s/n.

Disposición adicional segunda

Por acuerdos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de fechas 27 de junio de 1986 y 28 de agosto de 1987, se aprobó la cesión de uso a la Mancomunidad de los diversos sondeos de la Calderona para su explotación mientras subsista la Mancomunidad.

Disposición adicional tercera

La competencia a desarrollar prevista en el artículo 10.1.a’ se presta actualmente, y por un período de 25 años a contar desde el día 1 de agosto de 2010, por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., previo expediente de concesión tramitado y resuelto al efecto (acuerdo de Junta Gestora de 31 de mayo de 2010), regulándose por el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, Contrato Administrativo suscrito, Oferta del Contratista, acuerdos adoptados por la Mancomunidad y normativa vigente aplicable.

Disposición adicional cuarta

La creación del Área de Prestación Conjunta del servicio de taxis se organizará de conformidad con el Decreto 35/2012 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional quinta

Hasta que por la Junta de Andalucía no se disponga otra cosa, conforme a la legislación aplicable, las funciones de Secretaria-Intervención serán desempeñadas por el Secretario General del Ayuntamiento de Huércal de Almería, de conformidad con la Resolución de 10 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean, clasifican y eximen los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (BOJA número 146, de 16 de diciembre de 1999).

Disposición adicional sexta

La Junta Gestora, conforme al artículo 14.2, se constituye a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos por los siguientes representantes municipales:

Municipios de Santa Fe de Mondújar y Rioja: 1.

Municipios de Gádor, Pechina y Benahadux: 2 cada uno.

Municipio de Viator: 3.

Municipio de Huércal de Almería: 4.

Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos y comenzada su vigencia, se procederá por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de dos meses, a la designación de sus miembros en la forma establecida en el artículo 13 y concordantes, debiendo notificarse a la Mancomunidad en el plazo máximo de los seis días siguientes. Seguidamente se procederá a celebrar sesión extraordinaria de la Junta Gestora a fin de procederse a su nueva constitución y elección de Presidente y Vicepresidentes, conforme a los artículos 15, 18 y 21 de los presentes Estatutos.

Disposicion adicional séptima

La aportación municipal a que se refiere el apartado h’ del artículo 24.1.h’ se fija en 3,00 euros por habitante y año, que se prorratea en doce mensualidades. La cifra de población a tener en cuenta será la que se certifique por cada Ayuntamiento mancomunado a fecha 2 de enero de cada año y que servirá para establecer el importe de la aportación para dicho ejercicio. Dicho importe será revisable anualmente en el mes de diciembre con efectos para el año siguiente, aplicándose, no obstante, el vigente hasta dicha aprobación.

Disposición adicional octava

Lo dispuesto en el artículo 10.3 será de aplicación a partir de las Elecciones Municipales de 2015. Hasta esa fecha los Municipios de la Mancomunidad se adhieren a la totalidad de competencias y fines que se recogen en el artículo 10.1.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación íntegra en el BOJA, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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