Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, dimanante de autos núm. 344/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0014311.

Procedimiento Procedimiento Ordinario: 344/2013.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Don Pedro Leonardo Calderón Castro.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y otros 3.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, Hago Saber:

Que en el procedimiento 344/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Pedro Leonardo Calderón Castro frente a Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ISS Facility Services, S.A., y Valoriza, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución que, contiene la siguiente parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Pedro Leonardo Calderón Castro de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2511-0000-60-0344-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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