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NIG: 2906742C20130020000.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 791/2013. Negociado: SM.
De: F.C.E. Bank Plc sucursal en España.
Procuradora: Sra. Fátima Llamas de Aspe.
Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.
Contra: Estela Rosa Duarte y Fabián Ramón Espinoza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 791/2013, seguido en este Juzgado a instancia de F.C.E. Bank Plc sucursal en España contra Estela Rosa Duarte y Fabián Ramón Espinoza sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 171/13. En Málaga, a 26 de noviembre de 2013.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 791/13, a instancia de la parte actora F.C.E. Bank Plc sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Llama de Aspes y asistida del Letrado SR. Duran Muiños, contra la parte demandada don Fabián Ramón Espinoza y doña Estela Rosa Duarte ...//...
Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada don Fabián Ramón Espinoza y doña Estela Rosa Duarte a que abonen solidariamente a la parte demandante F.C.E. Bank Plc sucursal en España la cantidad de 4.896,85 euros en concepto de principal, así como los intereses moratorios, identificados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia (2,5 veces el interés legal del dinero establecido legalmente para cada año, con un tipo máximo del 10% anual), de dicha cantidad desde el 22.11.2011 hasta su completo pago. Igualmente la condeno en costas.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas. Rubricados.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Estela Rosa Duarte y Fabián Ramón Espinoza, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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