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NIG: 2990142C20110009144.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 82/2011. Negociado: CV.
De: Doña Laura León Domínguez.
Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.
Letrada: Sra. Cristina Romero Ramírez.
Contra Don Rachid Mohamed Tieb.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 82/2011 seguido a instancia de Laura León Domínguez frente a Rachid Mohamed Tieb se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 31/2014
En Torremolinos a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de medidas personales y económicas derivadas de pareja de hecho, seguidos en este Juzgado bajo el número 82 del año 2011, a instancia de doña Laura León Domínguez, representada por el Procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, y defendida por la letrada doña Cristina Romero Ramírez contra don Rachid Mohamed Tieb, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de doña Laura León Domínguez contra don Rachid Mohamed Tieb, debo decretar y decreto judicialmente la ruptura de la unión estable constituida entre las partes y debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre doña Laura León Domínguez y don Rachid Mohamed Tieb, las siguientes:
1.º Se atribuye a la madre, doña Laura León Domínguez, la guarda y custodia de los hijos menores, siendo ella la que ejerza la patria potestad de sus hijos en exclusiva.
2.º Se suspende el derecho de visitas del padre con sus hijos.
3.º Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como del ajuar doméstico a los menores y a la esposa, doña Laura León Domínguez, en cuya compañía quedan estos.
4.º Como contribución a la manutención de los hijos menores, y en concepto de alimentos, siendo esta una obligación del progenitor que no queda en compañía de los hijos, don Rachid Mohamed Tieb, deberá contribuir con la cantidad mensual de trescientos euros (300 euros), que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudriera sustituirle.
Del mismo modo, los gastos extraordinarios que generen los menores, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Rachid Mohamed Tieb, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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