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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 11 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 21, de 1 de febrero), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, publicándose la relación definitiva de aprobados mediante Resolución de 11 de junio de 2007, de la Comisión de Selección, y realizándose la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, por Resolución de 29 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 139, de 16 de julio), y nombrándoles funcionarios de carrera por Orden de 18 de septiembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 193, de 1 de octubre). Don José Antonio García Cabrera participó en dicho proceso selectivo sin figurar en la lista definitiva de aprobados.
Segundo. Contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 11 de junio de 2007, de la Comisión evaluadora de las pruebas selectivas de referencia, fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 2605/07, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; ampliado posteriormente a la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 25 de febrero de 2008, por la que se desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto, dictándose la Sentencia núm. 1027/2012, de 19 de marzo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de don José Antonio García Cabrera, contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha de 25 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Comisión de Selección para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, en instituciones de la Junta de Andalucía, declarando el derecho de la actora a que los servicios desarrollados para el Ayuntamiento de Córdoba entre los días 8 de noviembre de 1988 y 10 de mayo de 1996 sean valorados conforme a lo previsto en los apartado 3.1.b) de las bases de la convocatoria a razón de 0,15 puntos por mes trabajado. Sin costas».
Mediante Providencia de 22 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se determina la firmeza de la citada Sentencia, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de la misma.
Tercero. En cumplimiento de dicha Sentencia, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de referencia acuerda incrementar la valoración inicial de la fase de concurso de don José Antonio García Cabrera en 13,5 puntos, otorgándole una puntuación total en el proceso selectivo de 106,6257 puntos, según Acta de fecha 4 de diciembre de 2012 e informe del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública de 12 de diciembre de 2012.
Asimismo, mediante Resolución de 7 de junio de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se acuerda sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de referencia, por un acto único, celebrado con fecha 25 de junio de 2013. Como resultado de este trámite, el interesado solicita la plaza con código SIRHUS 11195610 y denominación Titulado Superior, en el Centro de Empleo de Sanlúcar la Mayor, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Cuarto. Con fecha 2 de septiembre de 2014 se dicta Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la ejecutoria núm. 9.4/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 2605/2007.
Dicho Auto acuerda, en su parte dispositiva, apartado 2: «Ordenar la continuación de la ejecutoria a fin de resolver la situación del ejecutante en base a la puntuación finalmente obtenida y con relación a la indicada puntuación originaria que daba lugar a la superación del proceso de selección, todo ello con los efectos económicos y administrativos inherentes». Por su parte, en su fundamento jurídico segundo, párrafo segundo, determina lo siguiente: «(...) Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».
Teniendo en cuenta que en el proceso selectivo impugnado existen procedimientos pendientes de sentencia judicial firme, así como sentencias pendientes de ejecución, que conllevará la elaboración de un listado definitivo de aprobados, dictado en ejecución conjunta de todas las sentencias, en este momento se desconoce el número de orden que finalmente obtendría el interesado en el proceso selectivo.
No obstante, en cumplimiento del Auto de 2 de septiembre de 2014, que acuerda requerir a la Administración de la Junta de Andalucía para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas a fin de llevar a debido cumplimiento los pronunciamientos del fallo de la Sentencia de 19 de marzo de 2012, y a la vista del Acta de la Comisión de Selección del proceso selectivo de referencia y del informe del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 4 y 12 de diciembre de 2012, respectivamente, se le adjudica al interesado el destino que eligió en el acto de fecha 25 de junio de 2013, y ello sin perjuicio de las conclusiones que la Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección.
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos al aspirante conforme a la legislación vigente,
SE RESUELVE
Primero. En ejecución del Auto de 2 de septiembre de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la ejecutoria núm. 9.4/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 2605/2007, se reconoce el derecho de don José Antonio García Cabrera, con DNI núm. 28.698.444-X, a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028), con una puntuación final en el proceso de 106,6257 puntos, adjudicándole el puesto código SIRHUS 11195610 y denominación Titulado Superior, en el Centro de Empleo de Sanlúcar la Mayor, todo ello en los términos establecidos en el antecedente cuarto de la presente Resolución.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto adjudicado ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente Resolución se computarán desde el día 9 de octubre de 2007, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de septiembre de 2007, por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, teniendo en cuenta que deben detraerse, de los efectos económicos que le pudiesen corresponder, las cantidades que hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 9 de octubre de 2007.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don José Antonio García Cabrera deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.
Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sevilla, 28 de octubre de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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