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La Junta de la Mancomunidad, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, ha aprobado definitivamente con fecha de 25 de junio de 2014 el acuerdo de adaptación de los Estatutos, una vez informado favorablemente por la Diputación Provincial de Huelva, y tras el periodo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, observaciones ni reparos por los interesados.
El texto de los artículos que han sido objeto de adaptación es el siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía de fecha de 20 de marzo de 2014, los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva se encuentran adaptados a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, habiéndose dado cumplimiento por la presente entidad a lo previsto en la Disposición Transitoria Undécima de la reseñada Ley.
Segunda. Si el recurso formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2014) fuera desestimado, y ello diera lugar a que los Estatutos de la Mancomunidad no estuviesen adaptados a la Ley reseñada, en caso de que no se otorgara un período para la adaptación de los mismos, el artículo 4 quedará redactado del siguiente tenor literal:
Artículo 4. Los fines de la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, serán los siguientes:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio Histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias de los municipios mancomunados.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en la mancomunidad de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Bonares, 29 de octubre de 2014.- El Presidente, Juan Antonio García García.
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