Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 30 de septiembre de 2014, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I» de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández Noriega, representante de la entidad Nuevas Profesiones, S.A., titular del centro docente privado de educación secundaria «Nuevas Profesiones I», con domicilio en C/ Isabela, 1, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Administración de sistemas informáticos en red y uno de Agencias de viajes y gestión de eventos, y la autorización de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Animación de actividades físicas y deportivas, uno de Dirección de servicios en restauración, uno de Marketing y publicidad y dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, así como la ampliación del número de puestos escolares del ciclo formativo de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma que tiene autorizado, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41701471, tiene autorización para impartir nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Gestión comercial y marketing, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno Agencias de viajes y gestión de eventos, uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Administración y finanzas, uno de Comercio internacional y uno de Desarrollo de aplicaciones web).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Servicios en restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», código 41701471 y domicilio en C/ Isabela, 1, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión comercial y marketing:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Gestión de alojamientos turísticos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Guía, información y asistencias turísticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (uno impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Dirección de servicios en restauración (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación de actividades físicas y deportivas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Marketing y publicidad (impartido en doble turno):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2014/15, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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