Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 495/2010. (PP. 3022/2014).

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NIG: 1808742C20100008128.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 495/2010. Negociado: MM.

Sobre: Reclamación de cantidad por carencia de seguro obligatorio (ETJ núm. 1060/14-MM).

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. César Octavio Bravo López.

Contra: Don Julián Ramírez Heredia.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 495/2010, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Julián Ramírez Heredia, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 57/2013

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintidós de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: César Octavio Bravo López.

Procurador:

Parte demandada: Julián Ramírez Heredia.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por carencia de seguro obligatorio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Cesar Octavio Bravo López, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra Julián Ramírez Heredia, debiendo condenar y condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 116.021,26 euros, más intereses legales así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Y encontrándose dicho demandado, Julián Ramírez Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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