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NIG: 2906742C20120010671.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 489/2012. Negociado: B.
De: Doña Teresa Castillo Sánchez y María Isabel Castillo Sánchez.
Procuradora: Sra. Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro.
Letrada: Sr. Rocío Ruiz de Mier y Núñez de Castro.
Contra: Corporación García Chacón Los Arcos, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 489/2012 seguido a instancia de doña Teresa Castillo Sánchez y doña María Isabel Castillo Sánchez frente a Corporación García Chacón Los Arcos, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Málaga, a doce de septiembre de dos mil catorce.
Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 489/2012-B, a instancias de doña Teresa Castillo Sánchez y doña María Isabel Castillo Sánchez, representada por la procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro y con la asistencia letrada de doña Rocío Ruiz de Mier y Núñez de Castro, frente a la entidad mercantil Corporación García Chacón Los Arcos, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima esencialmente la demanda interpuesta por doña Teresa Castillo Sánchez y doña María Isabel Castillo Sánchez frente a la entidad Corporación García Chacón, S.L. con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la resolución de la compraventa suscrita entre la demandada y doña Teresa Sánchez Molina en fecha 4 de diciembre de 2009 ante el Notario de Málaga don Pedro Díaz Serrano al número dos mil trescientos diecisiete de su protocolo, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
2. Se condena a la demandada, de conformidad con lo establecido en la propia escritura de compraventa, a revertir a las actoras incluso frente a terceros, el dominio de la finca, y por ende la posesión de la misma, con sus mejoras que no serán indemnizables.
3. Se condena a la demandada a indemnizar a las actoras la cantidad de catorce mil setecientos treinta y ocho euros con noventa y siete euros, mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
4. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Corporación García Chacón Los Arcos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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