Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 242/2014.

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Procedimiento: 582/11. Ejecución de títulos judiciales 242/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110007040.

De: Don Pedro Sttopa Aguilar.

Contra: Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 242/14 a instancia de la parte actora don Pedro Sttopa Aguilar contra Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 21.10.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pedro Sttopa Aguilar ha presentado demanda de ejecución frente a Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16.9.14 por un total de 4.435,18 € de principal más la de 888 presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla que con fecha 22.4.13, se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 102/12 respecto a las demandadas Mármoles Sebastián Romero, S.L., y Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a los ejecutados Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.435,18 € de principal más la de 888 prespuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles seguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L., y Mármoles Sebastián Romero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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