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Procedimiento: 1276/12. Ejecución de títulos judiciales 72/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120014036.
De: Don/Doña Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui.
Contra: Energizalia, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 72/2014, a instancia de la parte actora don/doña Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui contra Energizalia, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 28 de octubre de 2014 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Carolina Verdugo Martínez, Raquel Cordero Monge, Gonzalo Martínez González, María Teresa Millán Álvarez y Hanane Mahmah Mezouari Glaoui han presentado demanda de ejecución frente a Energizalia, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29.9.14 por un total de 121.858,02 € en concepto de principal más la de 24.371,60 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza que con fecha 2.5.14 se ha dictado Decreto de Insolvencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar a la ejecutada Energizalia, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 121.858,02 € de principal más la de 24.371,60 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Energizalia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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