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Vistos: Los expedientes núms. CG-243,244,246,249, 287/27 y 287/38, iniciados a instancia de doña María García Argüelles, en nombre y representación de las sociedades indicadas anteriormente con CIF núms. B-92561703, B-92561737, B-92561786, B-925631939, B-9265144, B-92654029 respectivamente, con domicilio a efectos de notificaciones calle Goya, 8, 3. ºB, 28001, Madrid, por el que se solicitaba la declaración, en concreto, de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, y los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 17 de septiembre de 2008 y de 19 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga, fueron concedidas las autorizaciones administrativas para la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas que forman parte de la denominada Agrupación Solar Fotovoltaica «Moclinejo», sitas en el Paraje de La Frontilla, del término municipal de Moclinejo (Málaga), correspondientes a las sociedades arriba referenciadas.
Segundo. Así mismo, en las mismas fechas se procedió a inscribir las instalaciones en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, tal y como se indica en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Tercero. Con fecha 25 de enero de 2013 doña María García Argüelles, en nombre y representación de las entidades Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diecisiete, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Dieciocho, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veinte, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veintres, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Veintisiete, S.L., y Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Ocho, S.L., solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dichas instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento, ya que según se indicaba en su escrito, recientemente se habría puesto de manifiesto que por un error en la ubicación real de alguna de las parcelas, varias instalaciones de sus representadas estarían ocupando terrenos de titularidad a favor de terceros.
Cuarto. Con fecha 21.2.2013 se solicita informe al Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica debido a que habiéndose producido la ocupación de los bienes objeto de la solicitud de declaración de utilidad pública, surge la duda respecto a si se puede cumplir con el procedimiento formal establecido en la ley de Expropiación Forzosa.
Con fecha 14.3.2013 el mencionado Servicio emite informe del que se concluye que se puede cumplir con el procedimiento formal establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 abril de 1998 (Sala Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, RJ 3654), donde se diferencia el concepto material de necesidad de ocupación con el sentido jurídico de trámite en el procedimiento expropiatorio, la distinción entre ocupación en sentido material y jurídico, posibilita pues que aunque existan trámites formales previos a la ocupación efectiva y ésta ya se hubiera producido, se legitime una situación preexistente y se abra el cauce para que el verdadero titular del terreno pueda obtener la justa compensación por la privación y perjuicios que puedan habérsele ocasionado.
Quinto. Conforme a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética de Andalucía, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre del 1954 y en el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 93, de 17 de abril de 2014), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 83, de 2 de mayo de 2014), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 77, de 24 de abril de 2014) y Diario Sur, de fecha 12 de abril de 2014.
Asimismo, fue efectuada publicación en: el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Moclinejo (del 11.4.2014 al 9.5.2014).
Sexto. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º Antonio Martín Leal, propietario de la parcela núm. 101 del polígono 1, según proyecto, alega que: el Catastro rectificó los límites de la mencionada parcela y que las instalaciones fotovoltaicas no afectan a la parcela de su propiedad ya que quedan fuera de la misma.
Habiendo dado traslado de la alegación a las entidades peticionarias, con fecha 30 de mayo de 2014 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se acepta la solicitud del alegante, una vez comprobado que un cambio en los límites de la parcela 101 del polígono 1 del municipio de Moclinejo aprobada por la Dirección General del Catastro con posterioridad al inicio del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública que nos ocupa, hace que ninguna de las placas fotovoltaicas se asiente sobre terreno de la citada parcela.
Por lo que no existe inconveniente en excluirla de la relación de bienes y derechos afectados al amparo del artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 que establece que «Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar errores en la relación publicada».
2.º Don Eduardo Pérez Roldán, propietario de la parcela núm. 103 del polígono 1, según proyecto alega que: Una vez invadida su parcela por la planta fotovoltaica, se procedió a un acuerdo de pago sobre la base de una medición topográfica establecida en 6.557 metros cuadrados, sin embargo, en el expediente de declaración de utilidad pública aparece otra medición que no coincide con la que se realizó en su día. Por lo que solicita que se tengan en cuenta los metros reales y no los catastrales ya que son incorrectos. Habiendo dado traslado de la alegación a las entidades peticionarias, con fecha de 27 de junio de 2014 se recibe escrito donde se argumenta que, si bien don Eduardo Pérez Roldán no aporta documentación que acredite lo alegado, no obstante, como consecuencia de las alegaciones presentadas por don Antonio Martín Leal, se ha puesto de manifiesto que fruto de un acuerdo entre los titulares catastrales de las parcelas 101 y 103 del polígono 1 del municipio de Moclinejo (Málaga), se procedió a la modificación de los límites de dichas parcelas. Por lo que no existe inconveniente en modificar la relación de bienes y derechos afectado Además, al amparo del artículo 17 de la Ley de Expropiación forzosa , los bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación en cuanto a la parcela 103 afectarían a 7.011,12 metros cuadrados, calculado sobre la base de metros ocupados considerados estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad de producción y transmisión de energía eléctrica, no incluyéndose metros adicionales que en momentos anteriores a la actual declaración de utilidad pública y en el marco de negociaciones privadas entre las distintas partes hubieran podido considerarse.
Séptimo. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Ayuntamiento de Moclinejo: Con fecha 2.8.2013 se remite separata del proyecto, con reiteración de requerimiento de fecha 18.10.2013 sin que se haya recibido respuesta alguna. Por lo que debe entenderse, conforme a lo establecido en los arts. 127,131 y 146 del R.D. 1955/2000, la conformidad e inexistencia de objeciones a la actuación pretendida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1091/81, de 24 de abril, y en el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 139, de 11.6.1981 y BOE núm. 62, de 14.3.1983); artículos 49 y 58.2 3.ª de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 55, de 20.3.2007); Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31.10.2007); el Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 177, de 10.9.2013); el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo (BOJA núm. 115, de 13.6.2012); el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1.8.2012); la Orden de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (BOJA núm. 139, de 16.7.2010), y la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 59, de 28.3.2005).
Segundo. El artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que «Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento».
Tercero. También el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; y en el artículo 54 de la citada ley se establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Según el artículo 1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, toda expropiación forzosa debe someterse a un procedimiento formal y de garantía jurisdiccional frente a la misma.
Quinto. El artículo 18 del Decreto 50/2008 de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaicas emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que el procedimiento de declaración en concreto de utilidad pública, tanto para las instalaciones de extensión como para las instalaciones solares fotovoltaicas, será el establecido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sexto. El procedimiento de expropiación recogido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contiene los siguientes pasos:
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Información pública.
- Alegaciones.
- Información a otras Administraciones públicas.
- Resolución sobre la declaración de utilidad pública.
Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados, así como la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ha resuelto
1.º Declarar, en concreto, de utilidad pública las instalaciones fotovoltaicas que forman parte de la denominada Agrupación Solar Fotovoltaica «Moclinejo» sitas en el Paraje de La Frontilla del término municipal de Moclinejo (Málaga), correspondientes a las sociedades Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diecisiete, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Dieciocho, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veinte, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veintres, S.L., Solarkraftwerk Andalucía Veintisiete, S.L., y Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Ocho, S.L., lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo dichas entidades la condición de Beneficiarias en el expediente expropiatorio.
2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.
3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Moclinejo, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 9 de octubre de 2014.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.
CALENDARIO DE CITACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS
Exptes.: GC-243,244,246,249,287/27 y 287/38.
PARC. PROY. | HORA | PROPIETARIO | TÉRMINO MUNICIPAL | PARAJE | PARC. NÚM. | POL. NÚM. |
TOTAL SUP. OCUPADA (m2) |
SUP. EXPLOTACIÓN (m2) |
SUP. ACCESO Y MANTENIMIENTO (m2) |
DISTRIBUCIÓN (m2) | CULTIVO |
INSTALACIÓN BENEFICIARIA |
Ayuntamiento de Moclinejo, día 25 de noviembre de 2014 | ||||||||||||
1 | 11,30 h | D. Eduardo Pérez Roldán, Dña. Isabel Alcaide Martín | MOCLINEJO | La Frontilla | 103 | 1 | 7,011.12 | 135.28 | 266.10 | 401.38 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 117 |
326.06 | 343.36 | 669.42 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 118 | ||||||||
835.77 | 409.00 | 1,244.77 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 120 | ||||||||
1,980.67 | 1,130.81 | 3,111.48 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 38 | ||||||||
149.86 | - | 149.86 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 27 | ||||||||
1,252.19 | 182.02 | 1,434.21 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 123 | ||||||||
3 | 12,30 h |
SOLARKRAFTWERK 100 |
MOCLINEJO | La Frontilla | 104 | 1 | 3,297 | 745.00 | 333.00 | 1,078.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 117 |
642.00 | 168.00 | 810.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 118 | ||||||||
496.00 | 151.00 | 647.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 120 | ||||||||
435.00 | 327.00 | 762.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 27 | ||||||||
4 | 12,30 h |
SOLARKRAFTWERK 100 |
MOCLINEJO | La Frontilla | 105 | 1 | 960 | 238.00 | 312.00 | 550.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 117 |
118.00 | 42.00 | 160.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 118 | ||||||||
73.00 | 177.00 | 250.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 120 | ||||||||
5 | 12,30 h |
SOLARKRAFTWERK 100 |
MOCLINEJO | La Frontilla | 106 | 1 | 1.091 | 159.00 | 219.00 | 378.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 120 |
457.00 | 256.00 | 713.00 | PASTOS | SOLARKRAFTWERK 27 |