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NIG: 1100642C20130001446.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 711/2013. Negociado: C.
De: Endesa Ingeniería, S.L.U.
Procurador: Sr. Cristóbal Andrades Gil.
Letrado: Sr. Jesús García Mora.
Contra: Don Karl David Leggett.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 711/2013, seguido a instancia de Endesa Ingeniería, S.L.U., frente a don Karl David Leggett se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arcos de la Frontera, a 6 de octubre de 2014.
Vistos por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, don Alejandro Carrillo Ginoria, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 711/2013, instados por el procurador don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de Endesa Ingeniería, S.L.U., contra don Karl David Legget, en rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador referido, en la representación indicada y mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de verbal contra el demandado, en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, reclamando la cantidad de 2.184,61 euros. Solicita además la condena al pago de intereses y costas procesales.
Segundo. Por decreto de 30 de enero de 2014 se admitió la demanda y se convocó a las partes a la celebración del juicio verbal. Acto al cual concurrió la parte actora debidamente asistida y representada, no así la parte demandada, emplazada por edictos, declarándose su situación procesal de rebeldía. Dicha vista se celebró el 1 de octubre de 2014. Tras la práctica de las pruebas admitidas, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La parte actora ejercita contra la demandada la acción de responsabilidad extracontractual recogida en el artículo 1902 del Código Civil, como consecuencia de daños sufridos en un cable de media tensión que la actora posee en el Cordel de Olvera, causados por la colisión en el mismo del parapente que ocupaba el demandado, por imprudencia de éste, y cuya valoración de la indemnización, determina en 2.184,61 euros, más intereses legales. Solicita la condena a costas procesales a la parte demandada.
Segundo. Fundando su pretensión resarcitoria en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y 1903 y concordantes del C.º Civil, respecto de la que esta Sala en sus sentencias de 4 de diciembre de 2006, 26 de marzo, 9 de mayo y 18 de julio de 2008 y 23 de abril de 2009 entre otras, ha declarado: «Acción ésta que conforme a reiterada Jurisprudencia exige para su prosperabilidad, no sólo la demostración del daño, sino también la de una acción u omisión culposa por parte de la persona a quien se reclama la indemnización, a la cual está causalmente vinculado el resultado dañoso producido.
En el caso que nos ocupa, la parte actora ha cumplido con la carga probatoria que le incumbe, puesto que ha acreditado la realidad del daño y la valoración del mismo, y ello a través de informe pericial completo, exhaustivo y ni impugnado por la parte demandada, por lo que hay que otorgarle pleno valor probatorio en cuanto la existencia del daño y valoración del mismo, así como respecto a la relación de causalidad entre los daños acreditados y la colisión del demandado con la línea de media tensión. Por último, ha probado la culpabilidad del demandado y la participación del mismo en los hechos, puesto que el testigo que depuso en el acto del juicio se personó en el accidente, y observó el siniestro, identificando al demandando con su documentación oficial, reconociéndole que colisionó por una imprudencia.
Tercero. Respecto al pago de intereses rige para la parte demandada lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, abonándolos desde la fecha de interposición de la demanda.
Cuarto. Estimada la demanda, la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones abonará las costas causadas en instancia, tal y como establece e artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que se deben imponer a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de Endesa Ingeniería, S.L.U., contra don Karl David Legget, en rebeldía procesal, condenando al demandado al pago la actora, de la cantidad de 2.184,61 euros, más los intereses de la forme establecida en el fundamento tercero, más las costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, al no superar el procedimiento la cuantía de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Karl David Leggett, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a siete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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