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En el procedimiento abreviado núm. 366/2009 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, a instancias de don Emilio Alegre Bayo y 23 más contra la Resolución de 20 de enero de 2006, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Granada, se ha dictado sentencia de 25 de enero de 2013, la cual dispone literalmente en su fallo: «Estimo el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador doña Rocío Sánchez Sánchez, en nombre y representación de don Emilio Alegre Bayo y 23 más, contra la Resolución de 20 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Delegación de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Granada anulándose la resolución impugnada a fin de que se rectifique el apartado 1 del Baremo General aplicable, de modo que conste con claridad que el trabajo desarrollado por los antiguos funcionarios del Inem, debe computarse a partir del momento en que ingresaron en la Administración Pública; en lo que respecta a la base 4 del baremo: permanencia en el puesto de trabajo, de tal modo que conste que se puntuará a los antiguos funcionarios del Inem, según permanencia en el puesto de trabajo, desde el momento en que ingresaron por primera vez en la Administración del Estado y no desde el momento en que fueron transferidos a la Administración autonómica, o bien desde el momento en que se inscribieron en la RPT de la Junta de Andalucía; en la cuestión relativa a los cursos de formación y perfeccionamiento, de tal modo que no se limite el nombre de los organismos e instituciones en los cuales se prestaron dichos cursos, sino que se contemple ampliamente, para que puedan también computarse aquéllos en que intervinieron los recurrentes, para mejorar sus conocimientos en el Inem».
Por tanto, en virtud de lo establecido en los artículos 72, 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre de 2012), modificada por la Orden de 29 de abril de 2013 (BOJA núm. 96, de 20 de mayo de 2013),
HE RESUELTO
El cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada en el procedimiento abreviado número 366/2009, seguido a instancia de don Emilio Alegre Bayo y 23 más.
Granada, 21 de enero de 2013.- El Secretario General Provincial de Hacienda y Administración Pública, Eduardo García Cobos.
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