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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 640/2013. Negociado:
NIG: 2906744S20130009755.
De: Doña Olga Gómez Ramírez.
Contra: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo y Logística de Actos, S.L.
EDICTO
Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 640/2013 a instancia de la parte actora doña Olga Gómez Ramírez contra Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo y Logística de Actos, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 14.01.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Olga Gómez Ramírez frente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente de forma solidaria a las empresas demandadas a que, a su opción, readmitan al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (30.6.2013) hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación mera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 29.792,11 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, absolviendo a la entidad Logística de Actos, S.L., de las acciones formuladas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos, notifíquese y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que habrá de anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo de consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la sucursal de Banesto (cuenta núm. 2954.0000.30.0640.13), al anunciar el recurso, el importe de la condena y la cantidad de 300,00 € al tiempo de interponerlo.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «Social-Suplicación».
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Logística de Actos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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