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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de «Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética», por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Campomar», con domicilio en C/ Juan de Austria, núm. 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Producción agropecuaria y uno de Jardinería y floristería) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión y organización de empresas agropecuarias y uno de Administración y finanzas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Producción agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1711/1996, de 12 de julio (BOE de 13 de septiembre), por el que establece el título de Técnico superior en Gestión y organización de empresas agropecuarias y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campomar», código 04010929 y domicilio en C/ Juan de Austria, núm. 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería) cuyo titular es «Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética», quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Producción agropecuaria:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Jardinería y floristería:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Gestión y organización de empresas agropecuarias:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y finanzas:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 29 de agosto de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |