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Procedimiento: Social Ordinario 103/2014. Negociado: A3.
NIG: 2906744S20140001791.
De: Doña Magdalena Batum Leiva y doña Verónica Pérez Chaves.
Contra: Servicios de Marketing Litoral, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2014 a instancia de la parte actora doña Magdalena Batum Leiva y doña Verónica Pérez Chaves contra Servicios de Marketing Litoral, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 9.10.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Magdalena Batum Leiva y doña Verónica Pérez Chaves frente a Servicios de Marketing Litoral, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Servicios de Marketing Litoral, S.L., a que abone a doña Magdalena Batum Leiva la cantidad de 4.143,55 euros de salario adeudado y a doña Verónica Pérez Chaves 4.742,60 euros; cantidades a la que deberá añadirse el 10% en concepto de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Servicios de Marketing Litoral, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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