Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 96.1/2014.

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Procedimiento: 988/2013.

Ejecución: 96.1/2014 Negociado: B3.

NIG: 2906744S20130012739.

De: Doña Encarnación del Rocío Peña Serrano.

Contra: José Carlos 2010, S.L. (Panadería Las Delicias).

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96.1/2014 a instancia de la parte actora doña Encarnación del Rocío Peña Serrano contra José Carlos 2010, S.L., (Panadería Las Delicias) sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 30.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Encarnación del Rocío Peña Serrano, contra José Carlos 2010, S.L. (Panadería Las Delicias).

2. El principal de la ejecución es por 16.663,39 €, más la cantidad de 2.666,14 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 19.329,53 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

Y se ha dictado Decreto de fecha 30.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de ¡a sentencia por la suma de 16.663,39 euros en concepto de principal, más la de 2.666,14 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Asimismo se intenta el embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.663,39 euros en concepto de principal, más la de 2.666,14 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados José Carlos 2010, S.L. (Panadería Las Delicias) mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo de los vehículos 1304CRR; y líbrense mandamiento al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación y nos remitan certificado de cargas, y con su resultado se acordará.

- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

- Visto que se encuentra la empresa ejecutada José Carlos 2010, S.L. (Panadería Las Delicias) se encuentra de baja en la Seguridad Social 6.6.2014, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado José Carlos 2010, S.L., (Panadería Las Delicias) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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