Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se revoca la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante Resolución de la Delegada Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 2011, procedió a la entrega a la Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana de las infraestructuras de riego realizadas en los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva, recurrida el 11 de julio de 2011 por la Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana, que presentó un recurso de alzada contra la Resolución citada que fue inadmitido por extemporáneo por esta Consejería mediante Resolución de 24 de enero de 2013.

Segundo. La Comunidad de Regantes interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la citada Resolución de la Delegada Provincial de Huelva, visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección Primera, en el procedimiento número 846/2012. En fecha 18 de marzo de 2014, recayó Sentencia por la que se estima el recurso y anula la Resolución citada, dictándose Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 20 de mayo de 2014, por la que se ordena realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Sentencia.

Tercero. La Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de fecha 31 de julio de 2014 declaró, conforme a lo establecido en la Ley de 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, la «puesta en riego» de los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva (BOJA número 177, de fecha 11 de septiembre de 2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En este caso el acto administrativo que se revoca ostenta los requisitos necesarios para que la misma se produzca.

Segundo. De acuerdo a lo anterior, procede revocar la Resolución de 31 de julio de 2014, por la que se declara la «puesta en riego» de los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y al artículo 44.1 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

1. Revocar la Resolución de esta Secretaría General de fecha 31 de julio de 2014, por la que se declara, conforme a lo establecido en la Ley de 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, la «puesta en riego» de los Sectores 18-16 Oeste de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo ante los Órganos Jurisdiccionales de este orden en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Si optara por la interposición del recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Sevilla, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario General, Jerónimo J. Pérez Parra.

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