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NIG: 2104142C20140003167.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 467/2014. Negociado: A.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Inversiones Onubenses, S.L.
Procurador: Sr. Alfredo Acero Otamendi.
Contra: Movimientos y Derribos Huelva, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 467/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, a instancia de Inversiones Onubenses, S.L. contra Movimientos y Derribos Huelva, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 121/14
En la ciudad de Huelva, a veintidós de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 467/14, seguidos a instancia de Inversiones Onubenses, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Acero Otamendi, y asistido del Letrado don David Dichos Martín contra Movimientos y Derribos Huelva, S.L., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Garrido Tierra, en nombre y representación Inversiones Onubenses, S.L. contra Movimientos y Derribos Huelva, S.L.
1.º Estimo íntegramente la demanda, condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 21.805 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio y hasta el completo pago de la deuda.
2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal), y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Movimientos y Derribos Huelva, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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