Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00058818.
NIG: 1103341C20111001209.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1222/2011. Negociado:
De: Comunidad de Propietarios Parques II Sotogrande.
Procuradora: Sra. M.ª Teresa Hernández Jiménez.
Contra: La Casa Inteligente ,S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1222/2011 seguido en el Juzgado Mixto Núm. Uno de San Roque, a instancia de Comunidad de Propietarios Parques II Sotogrande contra La Casa Inteligente, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 127/14
En San Roque, a 7 de noviembre de 2014.
Vistos por la Sra. doña Lara I. Blanco Coronil, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1222/2011 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: la Comunidad de Propietarios Parques II Sotogrande, representada, por el Procurador de los Tribunales doña Teresa Hernández Jiménez, y asistido del Letrado don Jaime Sanjuán Albacete, como demandante, y La Casa Inteligente, S.L., como demandado, declarado en Rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Teresa Hernández Jiménez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Parques II Sotogrande, contra La Casa Inteligente, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad 4.470,14 euros, con sus correspondientes intereses pactados, y en su defecto los legales, así como a satisfacer el pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s La Casa Inteligente, S.L., extiendo y firmo la presente en San Roque, a diez de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Caracter Personal).»
Descargar PDF