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El Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía establece una nueva regulación jurídica del BOJA como medio de publicación de las normas con rango de ley, disposiciones reglamentarias, actos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial, reconociendo su difusión como servicio público universal y gratuito, libremente accesible en redes abiertas de telecomunicaciones por la ciudadanía, estableciendo el proceso telemático de inserción de documentos digitales y difusión del Boletín en formato digital, con plena autenticidad y validez jurídica.
En el citado Decreto 68/2012, de 20 de marzo, se ha regulado la sede electrónica del BOJA, la publicación en formato digital, la regulación de los certificados electrónicos reconocidos, la utilización de medios telemáticos para la inserción de documentos así como la adopción de las medidas de seguridad suficientes que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del Boletín.
Los cambios introducidos hacen necesario proceder a la adecuación funcional del puesto de trabajo correspondiente a la jefatura de la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA. La adecuación funcional del puesto de trabajo de Servicio de Publicaciones y BOJA consiste en la adición de las áreas relacionales de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, derivada de la regulación de la sede electrónica, de la edición electrónica y de los procedimientos telemáticos de inserción de documentos, y del área relacional de Administración Pública, derivada de las materias de régimen interior y de carácter económico y administrativo de administración general que le corresponden en la jefatura de la unidad administrativa.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 2014
María Jesús Montero Cuadrado | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |