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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas, a las Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes , para el desarrollo de proyectos de actividades encaminados a la Mediación Intercultural en centros docentes públicos.
La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el BOJA.
La Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectúa la convocatoria para el curso académico 2014-2015.
Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 10 de abril de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, Vista la Propuesta Definitiva de Resolución, emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 20 de junio de 2014.
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución, de 25 marzo de 2014 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de concesión de subvenciones para financiar programas dirigidos a la Mediación Intercultural en centros docentes públicos, durante el curso 2014-2015.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la Resolución de convocatoria y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas dirigidos a la Mediación Intercultural, en los centros docentes públicos especificados en los proyectos, durante el curso escolar 2014-2015.
Sexto. El plazo de ejecución de los programas estará comprendido dentro del curso escolar 2014-2015.
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0,1,13,00,01,21,487,08,42F.8 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva, de 12.200 euros.
Octavo. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
Noveno. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Décimo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada (curso 2014-2015).
Undécimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 10 de septiembre de 2014.- El Delegado (por delegación de competencias, art. 15, Orden de 10 abril de 2013), Vicente Zarza Vázquez.
ANEXO IRELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS |
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ENTIDADES | CIF | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | FORMA DE PAGO |
ASOCIACION PRO INMIGRANTES HUELVA ACOGE | G21155353 | 5,000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
FUNDACION CEPAIM | G73600553 | 4,000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACION CRUZ ROJA ESPAÑOLA | Q2866001G | 3,200,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
TOTAL | 12,200,00 |
ANEXO IIENTIDADES DESESTIMADAS |
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ENTIDADES | CAUSA DE EXCLUSIÓN |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | Puntuación insuficiente |
FUNDACIÓN EUROPEA COOPERACIÓN NORTE-SUR | Puntuación insuficiente |
ASOCIACIÓN CODENAF | Puntuación insuficiente |