Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, de revocación de las resoluciones desestimatorias y de inadmisión de los recursos de alzada presentados en relación con el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a las subsidiaciones de intereses de préstamos de vivienda protegida.

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En cumplimiento de la Instrucción de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda de fecha 31 de julio de 2014, del Ministerio de Fomento, por la que se procede a rectificar el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, cuya criterio anterior fundamentó la desestimación de recursos de alzada presentados contra Resoluciones de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio por las que se inadmitían o denegaban las solicitudes de prórroga de la subsidiación de intereses de préstamo cualificado para adquisición vivienda protegida, concurren los siguientes:

HECHOS

Primero. El artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió las ayudas de subsidiación para la adquisición de viviendas protegida, afectando dicha medida a todas las solicitudes no resueltas a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Segundo. Las ayudas de subsidiación de los préstamos para la adquisición de viviendas están reguladas en los distintos Planes Estatales de Vivienda y Suelo, siendo del propio Estado de donde emanan las disposiciones que establecen las condiciones para la concesión de las mencionadas ayudas y de sus posibles prórrogas, así como la determinación de los criterios de interpretación de sus propias normas. Esta competencia estatal no solo abarca al aspecto normativo sino, también, a la íntegra aportación presupuestaria de ese programa, así como al pago material, de las ayudas concedidas, directamente a las entidades financieras concertadas, quedándole a la Junta de Andalucía, en su ámbito territorial, exclusivamente la competencia para el reconocimiento de tales ayudas a los ciudadanos solicitantes.

En relación con lo anterior, el Ministerio de Fomento interpretó, a través de circular enviada a las Comunidades Autónomas mediante oficio de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda de 31 de julio de 2012, en su apartado primero, letras b) y c), que quedaban eliminadas todas las ayudas de subsidiación existentes para la adquisición de una vivienda protegida que no se hubieran resuelto antes del 14 de julio de 2012, al amparo de cualquier plan de vivienda, y no sólo para las contempladas en el Real Decreto 2066/2008.

Para la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto el referido artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, como la interpretación dada por el Ministerio de Fomento, son de obligado cumplimiento en base a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en donde se establece que «Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración», por lo que, en aplicación de las mismas no sería procedente, en consecuencia, denegar lo solicitado, sino declarar su inadmisión, ya que se ha perdido todo sentido el estudio de los requisitos exigidos para obtener el derecho a una ayuda cuando estas han desaparecido.

Tercero. Diversas Sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, así como de Tribunales Superiores de Justicia, han estimado las demandas interpuestas por los afectados por la supresión de la subsidiación de intereses de planes anteriores al Plan de Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, al entender que no era de aplicación retroactiva el citado artículo 35 y que una circular no puede establecer un criterio interpretativo que haga extensiva la supresión de la subsidiación establecida en el artículo 35 para el Plan 2009-2012 a planes de vivienda anteriores (JCA núm. Dos de Castellón de la Plana de fecha 16 de septiembre de 2013; TSJ de La Rioja de 21 de noviembre de 2013; JCA núm. Dos de Pontevedra de 18 de diciembre de 2013; JCA núm. Uno de Granada de 23 de junio de 2014; entre otras).

Cuarto. Mediante la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, el Estado suprime definitivamente ya con carácter de Ley y no de circular, las ayudas de subsidiación para la adquisición de viviendas protegidas, sea cual fuere el Plan Estatal de Vivienda a que estuvieran acogidas. Alcanzando dicha supresión no solo a nuevos reconocimientos sino también a las prórrogas de las ya concedidas.

Quinto. El 31 de julio de 2014, en línea con la interpretación de los pronunciamientos judiciales habidos, ante las numerosas quejas de los ciudadanos a las distintas Defensorías del Pueblo, y ante las distintas situaciones generadas por los distintos procederes de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento remite a las Comunidades Autónomas, oficio por el que rectifica el criterio interpretativo de fecha 31 de julio de 2012, del artículo 35, y establece que «Tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio».

Sexto. En consecuencia, las resoluciones denegatorias o de inadmisión, dictadas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, relativas a solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, de planes anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que además se han desestimado en vía de recurso de alzada, se encuentran afectadas por este nuevo criterio interpretativo del Ministerio. Y cabe la posibilidad de revisar estas resoluciones al amparo del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos afectados por la interpretación del artículo 35 del R.D.L. 20/2012, de 13 de julio, relativo a la supresión de la subsidiación de intereses.

A los anteriores hechos le corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para resolver conforme a lo previsto en el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), señala que «Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».

3. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que «La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto».

4. Mediante Resoluciones del Secretario General Técnico, por delegación de la Consejera de Fomento y Vivienda, se desestimaron los recursos de alzada, interpuestos contra las Resoluciones de las Delegaciones Territoriales, de denegación o inadmisión de las solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, en cumplimiento del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, según la interpretación comunicada por el Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma, de fecha 31 de julio de 2012.

5. Con fecha 31 de julio de 2014, se ha modificado por el Ministerio de Fomento el criterio interpretativo del citado artículo 35, en el sentido de que «Tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio».

Asimismo en el apartado a) de la citada circular se comunica que «las resoluciones que hayan sido denegadas por las Comunidades Autónomas, podrán ser revisadas revocándolas al amparo del art. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

6. Con objeto de alcanzar el fin perseguido, y garantizar los derechos de las personas beneficiarias de ayudas de planes estatales de vivienda anteriores al Plan Estatal 2009-2012, se procede a través de esta Resolución a revocar conforme al artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todas las Resoluciones desestimatorias o de inadmisión de recursos de alzada, relativos a solicitudes de subsidiación de intereses presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de planes anteriores al Plan Estatal 2009-2012, que fueron denegadas o inadmitidas por las Delegaciones Territoriales en aplicación del criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio.

7. Una vez revocadas las resoluciones de los recursos de alzada, procede que las Delegaciones Territoriales de la Consejería competentes en materia de vivienda, revisen sus resoluciones denegatorias o de inadmisión de solicitudes presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de planes anteriores al Plan Estatal 2009-2012, desestimadas en vía de recurso de alzada, afectadas por la nueva interpretación del Ministerio del artículo 35 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, que fueron recurridas en alzada, y que ahora se revocan.

Y que en el mismo acto reconozcan, denieguen o inadmitan, las solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, en función del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos exigidos legalmente para ello.

8. Se dan por tanto, actualmente todos los condicionamientos necesarios para que la Administración revoque las resoluciones de recurso de alzada, pues se ha producido un acto desfavorable y no constituye ni dispensa ni exención no permitida por las leyes, ni es contraria a derecho, ni al principio de igualdad, ni al interés público ni al ordenamiento jurídico, y además la perpetuación del acto acarrea un grave perjuicio para el ciudadano.

Por lo que, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, esta Consejería

RESUELVE

1. Revocar por motivos de legalidad, conforme al artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todas las resoluciones desestimatorias o de inadmisión de recursos de alzada, dictadas por el Secretario General Técnico, por delegación de la Consejera de Fomento y Vivienda, interpuestos contra resoluciones de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, por las que se denegaron o inadmitieron las solicitudes de prórroga de la subsidiación de intereses, presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, referidas a planes anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y ello en aplicación del nuevo criterio interpretativo del Ministerio de Fomento de fecha 31 de julio de 2014.

2. Por parte de las Delegaciones Territoriales se procederá a:

- Revisar sus resoluciones denegatorias o de inadmisión, de solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, referidas a planes anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que fueron desestimadas en vía de recurso de alzada, cuyas resoluciones ahora se revocan, por estar afectadas por el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012.

- En el mismo acto de revisión se realizará el reconocimiento de la ayuda, la denegación, o la inadmisión en función del cumplimiento por los interesados de las exigencias legales para la obtención de dicha prórroga, y haciendo mención expresa a la fecha en la que se dictó el acto revocado.

3. Publicar la presente Resolución, advirtiéndose que contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario General Técnico, Emilio García Fernández.

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