Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación REIFS.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación REIFS, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 8 de agosto de 2014, tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 8 sobre los fines de la fundación, que se contiene en los estatutos reguladores de la fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 14 de febrero de 2013, ante el Notario don José Javier Muñoz Layos, bajo el núm. 114, posterior de subsanación otorgada el día 8 de julio de 2013, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el núm. 996 de su protocolo y última de subsanación, otorgada el día 22 de agosto de 2013 ante el mencionado Notario, bajo el núm. 2.420 de su protocolo. Dicha modificación consiste en la ampliación de los fines fundacionales incluyendo mediante un nuevo apartado 8) en el artículo objeto de modificación, los siguientes fines: «La administración, asesoramiento y gestión de establecimientos geriátricos o de la tercera edad, centros asistenciales y residencias».

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 30 de enero de 2014, otorgada ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 283 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 8 de octubre de 2014, bajo el número 3.101 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 22 de enero de 2014, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 8 de agosto de 2014 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación REIFS, formalizada en escritura pública de 30 de enero de 2014, otorgada ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 283 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 8 de octubre de 2014, bajo el número 3.101 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 17 de octubre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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