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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cajasur, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11 de marzo de 2011 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.
Segundo. Con fecha 28 de julio de 2014, se da traslado de la documentación aportada a la Consejería de Economía y Hacienda, como protectorado de la fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, a efectos de que se emita informe.
Tercero. Con fecha 27 de agosto de 2014, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se emite informe manifestando abstenerse de un pronunciamiento, toda vez que a la fecha en la que se acuerda la modificación por parte del patronato de la fundación y se solicita su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fundación dejó de ser una fundación de obra social pasando a ser una fundación de régimen común, todo ello de acuerdo con modificación de estatutos de la fundación acordada el día 22 de diciembre de 2010, autorizada por Orden de la Consejería de 12 de enero de 2011, correspondiendo por tanto en dicha fecha el ejercicio del Protectorado sobre la fundación a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, actual Consejería de Justicia e Interior.
Cuarto. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 29, sobre composición del Consejo Asesor, ampliándose el numero máximo de miembros que lo integran de doce a quince miembros.
Quinto. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 7 de marzo de 2011, otorgada ante el Notario don José María Montero Pérez-Barquero, bajo el número 764 de su protocolo.
Sexto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 21 de febrero de 2011, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 11 de marzo de 2011 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Cajasur, formalizada en escritura pública de 7 de marzo de 2011, otorgada ante el Notario don José María Montero Pérez-Barquero, bajo el número 764 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de octubre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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