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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cajagranada Desarrollo Solidario, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30 de enero de 2014, tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación Cajagranada Desarrollo Solidario sobre solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 32 de los estatutos reguladores de la Fundación, quedando dicho artículo 32 redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 32. Fusión. La Fundación Caja Granada Desarrollo Solidario podrá fusionarse con otra.».
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de 18 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario don Manuel Rojas García Creus, bajo el número 1.810 de su protocolo.
Cuarto. La Escritura Pública contiene texto del precepto estatutario modificado e integrado de los estatutos y certificación acreditativa de la aprobación de la modificación de los estatutos por parte del patronato en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato. Así mismo, dicha Escritura incorpora Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Protectorado de las Fundaciones que gestionan obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio en Andalucía, por la que se autoriza la modificación de estatutos de la Fundación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se autoriza por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Protectorado de las Fundaciones que gestionan obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio en Andalucía, mediante Resolución de 14 de octubre de 2013.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Cajagranada Desarrollo Solidario, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en Escritura Pública otorgada el 18.12.2013 ante el Notario Rojas García Creus, Manuel, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1810 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, dar traslado de la misma a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 27 de octubre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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