Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ayesa.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Ayesa, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 6 de junio de 2014 y 10 de noviembre de 2014, tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación, por los que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los artículos señalados a continuación, contenidos en los estatutos reguladores de la fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, contenidos en Escritura Pública de 2 de abril de 2013, otorgada ante el mismo Notario, bajo el número 785 de su protocolo. Dicha modificación estatutaria consiste, según acuerdo adoptado por el Patronato con fecha 12 de mayo de 2014, en la ampliación de los fines y actividades de la fundación regulados, respectivamente, en los artículos 5 y 6 de los estatutos. A tal efecto, se añade un nuevo apartado g) a la redacción del artículo 5, sobre fines, con la siguiente redacción: «Contribuir al interés social en general, mediante la organización y realización de actividades propias o en colaboración con terceros, dirigidas a la promoción y favorecimiento de la actividad artística, cultural, social y educacional». Así mismo, se añade un nuevo apartado j) a la redacción del artículo 6, sobre actividades, con la siguiente redacción: «Promover, fomentar, colaborar, organizar, participar, divulgar iniciativas y actividades de carácter artístico, cultural, social y educacional por cuantos medios se consideren oportunos».

Tercero. Al expediente se aporta la siguiente documentación: Escritura Pública de 29 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos, bajo el número 1.289 de su protocolo e informe acreditativo del interés que reviste para la fundación la modificación de estatutos acordada.

Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 12 de mayo de 2014, relativo a la modificación de estatutos y texto refundido de dichos estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 2 de enero de 2013 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Ayesa, formalizada en escritura pública de 29 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos, bajo el número 1.289 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 14 de noviembre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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