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Expte. SGMN/DGB/AFEN-07/2014.
La Sierra de la Utrera, en el término municipal de Casares, incorpora en su pequeña superficie una importante muestra de la biodiversidad propia de los enclaves calizos jurásicos de la zona litoral malagueña, albergando especies de flora amenazada como Consentinia vellea, Juniperus phoenicea subsp. Turbinata y otras de interés como Lapiedra martinezii, numerosas orquídeas, etc.
Asimismo, en su paisaje típicamente cárstico se refugian especies de fauna protegida que incluye la nidificación de Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada norma, Halcón peregrino (Falco peregrinus), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Búho real (Bubo bubo), Lechuza común (Tyto alba), así como diversos enclaves de invernada de quirópteros, entre los que destaca la Cueva del Gran Duque.
Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de Alimoche (Neophron percnopterus), especie actualmente catalogada como vulnerable que abandonó la zona en los años 2000, como consecuencia de la interacción humana. En el conjunto de la citada Sierra de la Utrera, una porción del área, conocida como Canuto de la Utrera, espectacular cañón fluvial que atraviesa la Sierra en su porción meridional, constituye un ámbito de enorme calidad paisajística que incorpora numerosos recursos en biodiversidad, además de un intenso uso recreativo y deportivo que está afectando directa e indirectamente a los recursos naturales existentes, especialmente la fauna.
A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, especialmente de la escalada en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), que aparecen en la cartografía adjunta.
X = | 296.598,72 | Y = | 4.029.953,78 |
X = | 296.684,72 | Y = | 4.030.089,78 |
X = | 296.902,72 | Y = | 4.030.042,78 |
X = | 296.883,72 | Y = | 4.029.900,78 |
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto de la Presidenta 1/2014, de 10 de abril, y por el Decreto de la Presidenta 2/2014, de 11 de abril, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, de acuerdo con la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,
ACUERDA
Primer. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la escalada en el entorno del Canuto de la Utrera y zonas colindantes en la Sierra de la Utrera –t.m. de Casares– de forma permanente.
Segundo. Nombrar Instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada ley.
Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de la actividad citada desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, ante los riesgos de interacción negativa sobre los recursos a proteger.
Cuarto. Someter a trámite de información pública el expediente de regulación de la escalada, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sita en Avenida de la Aurora, número 47, Málaga, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.
Asimismo, advirtiendo que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente resolución.
Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.
- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).
Málaga, 28 de noviembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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