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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 24 de octubre de 2014 por el que se aprueba corrección de error en Modificación Puntual para la creación del ámbito SUNC-6 «Cuesta de las Viñas» de Algarrobo (Expte. EM-AL-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, según el contenido de Anexo I.
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA
«La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-AL-19.
Municipio: Algarrobo (Málaga).
Asunto: NN.SS de Algarrobo: Rectificación de error en Modificación Puntual para la creación del ámbito SUNC-6 «Cuesta de las Viñas».
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 25.10.2013, en sesión MA/03/2013, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.b) de la LOUA, de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Algarrobo para la creación del sector de suelo urbano no consolidado industrial SUNC-6, supeditando su registro y publicación a la subsanación de la deficiencia recogida en el acuerdo.
Con fecha 14.11.2013, y una vez subsanada la deficiencia detectada, se produce Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga, por la que se dispone el depósito e inscripción del referido instrumento de planeamiento, así como su posterior publicación, lo que se lleva a efecto con fecha 30 de junio de 2014, con la publicación en BOJA núm. 124 de la normativa y ficha del sector.
Con fecha 12.8.2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación remitida por el Ayuntamiento de Algarrobo, relativa a la subsanación del error detectado en la edificabilidad neta atribuida a la única parcela lucrativa del sector. Dicho error aparece en varias páginas de la Memoria (números 21. 22 y 36) y en la ficha del sector.
Segundo. El objeto es, pues, la corrección del error que afecta a la medición de las superficies netas de viario público y parcela edificable que aparecen en la Memoria y en la ficha urbanística. Al haberse tenido en cuenta en la Memoria una superficie de parcela edificable superior a la real (3.385,85 m² frente a los 3.327,02 m² reales), el valor de edificabilidad neto de parcela establecido es inferior al que le correspondería, lo que imposibilita agotar el aprovechamiento asignado al sector.
Tercero. La documentación justificativa aportada por el Ayto. de Algarrobo, está conformada por:
- Informe jurídico del Ayuntamiento de Algarrobo.
- Hojas sueltas de la Memoria y ficha urbanística en las que se corrige el error.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. Competencia: artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Órgano competente: Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
III. Valoración: En el informe de 14.8.2014 del S.º de Urbanismo se constata que se trata de un error material, dado que las superficies de parcela neta que se indican en Memoria y Planos del documento aprobado son diferentes. En efecto, si consultamos el plano núm. 10 «Ordenación Viario», podemos constatar las siguientes superficies en el cuadro incorporado al mismo:
- Viario Público: 408,27 m².
- Parcela edificable: 3.327,02 m².
- Total: 3.735,29 m².
Sin embargo, las que aparecen en la Memoria son las siguientes:
- Viario Público: 349,44 m².
- Parcela Edificable: 3.385,85 m².
- Total: 3.735,29 m².
Al haberse considerado en la Memoria para el cálculo de la edificabilidad neta de la parcela lucrativa una superficie superior a la real, se estableció un índice de edificabilidad inferior al que hubiese correspondido si se hubiera tenido en cuenta la medición real que aparece en el Plano núm. 10. En concreto, el índice de edificabilidad que se estableció fue de 0,8825 m²t/m²s, frente al índice 0,89817 m²t/m²s que debía haberse establecido para poder agotar la edificabilidad total asignada al sector. Por todo ello, en dicho informe se concluye que la corrección de errores propuesta para la Modificación Puntual de las NN.SS. de Algarrobo se trata de un error material, que puede ser rectificado según lo dispuesto en el art. 105 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe de 14.8.2014 emitido por el Servicio de Urbanismo; de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDA
1.º Proceder, de conformidad con los artículos 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 116.4 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía a la corrección del error material existente en el texto de Modificación Puntual para la creación del ámbito SUNC-6 “Cuesta de las Viñas” aprobado el 25.10.2013, en concreto el índice de edificabilidad mencionado, de 0,8825 m²t/m²s, debe ser sustituido por el correcto de 0,89817 m²t/m²s.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Algarrobo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y del citado Ayuntamiento.
En Málaga, a 29 de octubre de 2014. El Vicepresidente Tercero de la Comisión. Fdo.: Javier Carnero Sierra.»
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en artículo 20.3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 28 de noviembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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