Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2014

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Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, por la que se hace pública la denegación de la solicitud del complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos que residen en vivienda alquilada.

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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica, para que sirva de notificación, la Resolución de Denegación de la solicitud del complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos que residen en vivienda alquilada de la persona que se cita a continuación.

Julio Sotomayor Villanueva NIF 31623203C

Esta Delegación Territorial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 46.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el R.D. 1045/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, ha resuelto denegar el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan:

Primero. No ser titular del contrato de arrendamiento, al no estar vigente dicho contrato (art. 48.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y art. 2.1.c del R.D. 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva).

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de jurisdicción laboral, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Cádiz, 1 de diciembre de 2014.- La Delegada, Míriam Alconchel Gonzaga.

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