Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059725.
Procedimiento: Social Ordinario 941/2013. Negociado:
NIG: 2906744S20130013304.
De: Don José Fernando Baren Loor.
Contra: Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 941/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de José Fernando Baren Loor contra Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., en la que con fecha 17.11.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 542/2014
En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Carmen Ocaña Anaya, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados Sociales de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 941/13 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José Fernando Baren Loor, asistido de Letrado don Gabriel Jesús Guerreo García, contra la empresa Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., habiendo sido citado el Fogasa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El actor presentó demanda el 26.11.13 ante el Decanato de esta ciudad, demanda que fue turnada a este Juzgado con fecha de entrada 27.11.13, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda en virtud de decreto de 31.3.14, se señaló el día 11.11.14 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvieron lugar, compareciendo únicamente el demandante, no así la parte demandada pese a estar debidamente citada. En el acto del juicio la parte actora ratificó su demanda y, practicadas a continuación las pruebas propuestas y admitidas, aquélla mantuvo en trámite de conclusiones su posición inicial, declarándose los autos conclusos para Sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don José Fernando Baren Loor contra la empresa Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.241,93 € brutos, cantidad a la que deberá adicionarse un 10% de interés en concepto de mora.
Fogasa deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen Ocaña Anaya, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados Sociales de Málaga y su partido.
Y para que sirva de notificación en forma a Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF