Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1393/2012. (PP. 3146/2013).

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NIG: 1808742C20110012632.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1393/2012. Negociado: 3.

De: General Electric Capital Bank, S.A.

Procuradora: Sra. María Cristina Barcelona Sánchez.

Letrado: Sr. Jordi Bosch i Viñas.

Contra: Fabio Tadeu Cezarotto y María Enir de Souza Correa.

Procurador: Sr. Juan Fernando Aguilar Ros.

Letrado: Sr. Vicente Sánchez Sierra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1393/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de General Electric Capital Bank, S.A., contra Fabio Tadeu Cezarotto y María Enir de Souza Correa sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 97/13

En Granada, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 1393/12 procedentes de monitorio 630/11 a instancia de la entidad mercantil «General Electric Capital Bank, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Barcelona Sánchez y asistida por el Letrado don Jordi Bosch i Viñas, frente a doña María Enir de Souza Correa, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Fernando Aguilar Ros y asistida por el Letrado don Vicente Sánchez Sierra, y frente a don Fabio Tadeu Cezarotto, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil «General Electric Capital Bank, S.A.», frente a doña María Enir de Souza Correa, y frente a don Fabio Tadeu Cezarotto, este último en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 3.521,02 euros, más los intereses de demora pactados, 3 puntos por encima del tipo de interés remuneratorio vigente en el momento del cierre de la cuenta (7,20% a fecha 12 de marzo de 2009), que se devengarán desde la fecha de interposición de la petición inicial de proceso monitorio, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de Sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/1393/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fabio Tadeu Cezarotto, extiendo y firmo la presente en Granada, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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