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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 309/2014. Negociado: I.
NIG: 4109144S20120003757.
De: Doña Lourdes Alcaide Sánchez.
Contra: Don Cristóbal Fernando Márquez Díaz, Movimico de Transportes, S.L.U. y Movimico de Transportes, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2014 a instancia de la parte actora doña Lourdes Alcaide Sánchez contra Cristóbal Fernando Márquez Díaz, Movimico de Transportes, S.L.U., y Movimico de Transportes, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Lourdes Alcaide Sánchez contra Cristóbal Fernando Márquez Díaz, Movimico de Transportes, S.L.U., y Movimico de Transportes, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 28 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Lourdes Alcaide Sánchez contra las demandadas, Movimico de Transportes, S.L., Movimico de Transportes, S.L.U., Cristóbal Fernando Márquez Díaz contra, debo condenar y condeno a la demandada Movimico de Transportes, S.L., a que abone a la actora la suma de 12.716,01 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Movimico de Transportes, S.L.U., y a Cristóbal Fernando Márquez Díaz.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla que con fecha 22 de mayo de 2012 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 183/09.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución por la suma de 13.987,61 euros en concepto de principal, más la de 4.196 euros calculadas para intereses y gastos contra Movimico de Transportes, S.L., y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Movimico de Transportes, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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