Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00056687.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Motril que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas, IVA incluido:
Tarifa 1. Servicio diurno de lunes a viernes de 6,00 h a 22,00 h.
Carrera mínima 4,50 euros
Bajada de bandera 1,50 euros
Kilómetro recorrido 0,80 euros
Hora de espera 18,00 euros
Tarifa 2. Servicio de fin de semana, festivos y noches de 22,00 h a 6,00 h.
Carrera mínima 5,00 euros
Bajada de bandera incremento de un 20% de la tarifa 1
Kilómetro recorrido incremento de un 20% de la tarifa 1
Hora de espera incremento de un 20% de la tarifa 1
Tarifa 3. Servicio especial en días de feria, Nochebuena y Nochevieja de 22,00 h a 6,00 h.
Carrera mínima 6,00 euros
Bajada de bandera incremento de un 25% de la tarifa 2
Kilómetro recorrido incremento de un 25% de la tarifa 2
Hora de espera incremento de un 25% de la tarifa 2
Suplemento:
Carga de maletero 0,50 euros
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF