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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 473/2014. Negociado: A3.
NIG: 2906744S20140006817.
De: Doña Marina Páez Núñez.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Maskehotel, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 473/2014 a instancia de la parte actora doña Marina Páez Núñez contra Fondo de Garantía Salarial y Maskehotel, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 24.9.13 y Auto de fecha 16.10.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Marina Páez Núñez frente a Maskehotel, S.L., declarando la improcedencia del despido de 11 de abril de 2014, extinguiendo la relación laboral a fecha de 11 de abril de 2014 y condenando a las demandada al abono a doña Marina Páez Núñez la cantidad de 2.117,94 euros de indemnización.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Parte DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo: desestimar la medida de embargo preventivo interesada.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndole que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.
Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Maskehotel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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